El fiscal enfatizó sobre la
finalidad social de esta condena, su carácter preventivo y sancionatorio para
evitar que se cometan prácticas perjudiciales
El fiscal general Adjunto de
Córdoba, Pablo Bustos Fierros, dictaminó a favor de que se le imponga una doble
condena de intereses en concepto de "daño punitivo" a dos empresas
(una concesionaria y una automotriz) que vendieron un vehículo cero km con desperfectos.
El pronunciamiento se produjo en
el marco de una demanda entablada por un cliente contra la concesionaria
Mediterráneo Automotores Capillitas SA y Renault Argentina SA por los daños y
perjuicios sufridos a raíz de un desperfecto mecánico en los frenos y dirección
del vehículo que le ocasionó un accidente mientras circulaba en la ruta, indicó
el sitio Comercio y Justicia.
La Cámara de Apelaciones hizo
lugar al pedido de aplicación de la multa y después las dos demandadas
impugnaron la aplicación de los intereses.
En su dictamen de 26 páginas,
Bustos Fierro destacó el carácter preventivo y sancionatorio de instituto,
siguiendo la línea del precedente del TSJ en autos De Filippo c/ Parra
Automotores" (sentencia N° 61 del 10/05/2016) y detalló las tres funciones
primordiales del daño punitivo: sancionar al causante de un daño inadmisible;
hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos provenientes de la
actividad dañosa; y prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos
similares al que mereciera la punición. De esa manera, insistió en la finalidad
social de este tipo de condenas, que pretende disuadir el acaecimiento de
hechos lesivos análogos al que se está juzgando.
"A la hora de analizar una
sanción pecuniaria disuasiva, el enfoque no debe realizarse desde las reglas
que rigen a la responsabilidad civil objetiva, puesto que no se trata de una
indemnización, sino de una sanción que se configura de un modo diferente,
mediante la concurrencia del incumplimiento sumado a un reproche subjetivo de
gravedad", resaltó el dictamen fiscal.
Bustos Fierro entendió que el
cálculo de intereses por daño punitivo debe ser hecho por el juez en la
sentencia, "en función del grado de reprochabilidad de la conducta, de la
gravedad del incumplimiento, y de la necesidad de erradicar prácticas como la
que en el caso se esté castigando".
En ese sentido, aclaró que, si
bien ante condenas de daños punitivos no se incurre en mora con anterioridad a
la sentencia, ya que la obligación de pagar la multa nace a partir de la
resolución, esto no exime del cómputo de intereses desde que el incumplimiento
del proveedor se produce.
"Ello es así, porque la
conducta reprochable que se castiga, existe desde el primer momento en que se
generó el incumplimiento renuente, y es desde esa misma oportunidad que el
problema debió ser solucionado por el agente dañador," entendió el fiscal
general Adjunto.
Siguiendo este razonamiento, se
pronunció a favor de aplicar una doble condena de intereses sobre la suma
otorgada en concepto de "daño punitivo". Por un lado, intereses
moratorios desde la fecha de la sentencia y hasta la de su efectivo pago. Y
también desde el día en que el consumidor hizo el primer reclamo y hasta la
fecha de la sentencia con un interés calculado a la tasa de ocho por ciento anual,
agregó el citado portal.
Antecedentes
En el caso, la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba
había condenado a las demandadas a abonar al actor el rubro daños punitivos con
más los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco Central
incrementado al 2% mensual desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.
Contra dicha resolución las demandadas interpusieron recurso de casación
fundados en las causales del Inc. 1 y 3 del Art. 383 del CPCC.
El dictamen fiscal se fundamentó
en la necesidad de reforzar la prevención de las conductas lesivas por parte de
las empresas y desterrarlas, para que no se vuelvan a cometer ese tipo de
prácticas perjudiciales hacia los consumidores, así como en la necesidad de
fomentar a los intervinientes en la cadena de consumo a dar soluciones
concretas a los consumidores desde el primer momento en que estos acerquen sus
problemas, sin colocarlos en la situación de transitar un sinfín de reclamos
sin solución.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/295134-multa-justicia-responsabilidad-Dictaminan-sobre-el-interes-por-dano-punitivo-contra-automotriz-y-concesionaria