El procurador Víctor Abramovich
opinó a favor del rechazo de una demanda contra Mirtha Legrand, su productora y
América TV por las expresiones vertidas en su programa sobre el “caso
Cigarreta”.
El procurador fiscal ante la
Corte Suprema, Víctor Abramovich opinó que corresponde confirmar una sentencia
de Alzada, mediante la cual se rechazó una demanda contra Mirtha Legrand, las
empresas productoras del programa y América TV S.A. por los daños y perjuicios
ocasionados por la difusión de información supuestamente difamatoria y
violatoria de la intimidad.
El reclamo resarcitorio fue
impulsado por Mabel Behal –quien se desempeñaba en ese entonces como
subsecretaria de Coordinación de la Secretaría de Medioambiente de la Nación- y
su esposo Oscar Banchio por una serie de expresiones vertidas en el programa
televisivo sobre una investigación judicial por la presunta desaparición de una
bebé recién nacida de una clínica de Mar del Plata, conocido como el “caso
Cigarreta”. Los actores afirmaron que la conductora los involucró “falsamente”
y que, además, se divulgaron datos íntimos de su vida familiar y de sus hijas.
La jueza de primera instancia
admitió la demanda por la suma total de 500 mil pesos con más sus intereses, en
concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la “difusión
pública de noticias agraviantes”.
La magistrada consideró que “no
se habían observado las pautas de prudencia establecidas en reiterados fallos
por la Corte Suprema, haciendo referencias dotadas de un evidente potencial
difamatorio”, motivo por el cual admitió la pretensión de los actores. Esta
condena fue revocada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil.
los detalles del dictamen
Disconformes con el
pronunciamiento de Alzada, los accionantes interpusieron recurso extraordinario
federal, que fue concedido. En este escenario, el fiscal Abramovich analizó las
expresiones vertidas sobre el “caso Cigarreta” en los programas televisivos.
Respecto al interés público en la
investigación judicial, el procurador señaló que se trababa de “una cuestión
tan sensible como la sustracción y comercialización de niños que, además,
involucraba a figuras de la política alcanzó, como era de esperar, gran trascendencia
pública y cobertura mediática”.
También advirtió que “no se
encuentra acreditado que los demandados difundieron información falsa con
conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación”, y resaltó: "A
esos fines, cabe tener en cuenta la información disponible al momento de la
divulgación, sin que los resultados posteriores de una investigación penal
puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de la real malicia”.
El dictamen consignó que “el
manejo de la información sobre la causa Cigarreta no reflejó una versión
parcializada —y, menos aún, falsa— de los hechos, sino que permitió que se
escucharan las diversas voces y conjeturas elaboradas en relación con una
cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños”.
Abramovich también analizó la
posible intromisión arbitraria en la esfera de la intimidad del grupo familiar
y, en especial, de las niñas del matrimonio. A diferencia del fallo de la
Cámara, para el procurador fiscal en este caso no corresponde la aplicación automática
de la doctrina del fallo “Campillay”, según la cual la reproducción de los
dichos de terceros no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se
haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente.
En este sentido, sostuvo que “la
aplicación automática del precedente señalado a este caso conduce a soslayar
deberes de diligencia y cuidado que pesan sobre quienes participan de la
difusión de dichos formulados por terceros que resulten intrusivos de la esfera
privada de menores de edad”.
Y añadió: “Además, en las
circunstancias particulares de esta causa, la aplicación de una doctrina que
emergió en una controversia relativa a la prensa escrita, pasa por alto el
hecho de que en los medios audiovisuales el conductor y los productores
influyen en el mensaje que recibe la audiencia al organizar las expresiones de
terceros”.
“En efecto los productores de un
programa televisivo en el que se integra una entrevista no son meros difusores
de una expresión ajena, sino que participan en la elaboración del mensaje a
través de diversos recursos audiovisuales y del diseño general del programa.
Además, la entrevistadora interviene en el proceso comunicativo a través de
preguntas, sugerencias, y comentarios que orientan la conversación en la que
emergen las expresiones cuestionadas”.
En consecuencia, Abramovich
consideró que si bien el derecho a la intimidad de los niños exige una
protección constitucional reforzada, cuando están implicados asuntos de interés
público debe armonizarse con el derecho a la libertad de expresión.
En los programas se resguardaron
los nombres de las menores y sus imágenes. Sin embargo, se divulgaron ciertos
datos de la vida familiar de las hijas de los actores a fin de sostener una de
las hipótesis que era investigada por la justicia.
Sobre este punto, el dictamen
destacó que “no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los
actores y de las niñas de suficiente entidad para prevalecer frente al interés
público involucrado en la difusión de esos contenidos”, y que “la exposición de
esos datos se ciñó a lo estrictamente necesario para explicar una teoría acerca
de un asunto de interés general”.
“Los dichos de los entrevistados,
las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas
las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que
ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida
privada, sin que pueda vislumbrarse una conducta por la que los demandados
deban responder”, concluyó.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83864