La Cámara Federal porteña
confirmó el procesamiento de un usuario de Twitter que amenazó a las diputadas
Myriam Bregman y Karina Banfi. El Tribunal modificó la calificación por considerar que las amenazas no habían
sido anonimas porque “se encontraban dirigidas directamente a cuentas
específicas”.
La Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal ratificó el auto de procesamiento sobre un
usuario de Twitter que le envió mensajes directos a las diputadas Myriam
Bregman y Karina Banfi con imágenes de gente colgada.
No obstante, el Tribunal,
integrado por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi
modificó el temperamento de la jueza Maria Eugenia Capuchetti, que entendió que
los hechos encuadraban en el tipo penal agravado del segundo párrafo del
artículo 149 bis de amenazas, calificando dentro del primer párrafo, que es la
figura simple.
Los mensajes fueron enviados a
las cuentas oficiales de Bregman “ en el cual lucía una imagen de una mujer
colgada de una soga al cuello, acompañada de un texto que rezaba ´Myriam
Bregaman (sic) así te va a ir”,
En cuanto a Banfi, el imputado le
envió la misma imagen “acompañada, de un texto que rezaba ´@KBanfi´ Te vi en el
programa de Mauro Viale, deja de hablar (sic) mal de Aldo Rico y de los
militares, porque vas a terminar como la de la foto´”.
La defensa del imputado sostuvo
que la conducta era atípica, argumentando que las expresiones utilizadas fueron
“de forma coloquial e impersonal no revisten la seriedad y gravedad que
adquiere en otros ámbitos, mucho menos cuando se profieren en una red social
abierta”.
En ese contexto, recalcó que las
expresiones vertidas fueron efectuadas desde su cuenta de usuario de Twitter,
cuya denominación “no sólo contiene su nombre sino que entre sus publicaciones
abiertas ha dado a conocer sin tapujos su teléfono, de forma que su
localización no era desconocida ni se trataba de alguien con anónima identidad”
.
Pero la Cámara discrepó con esos
argumentos, al considerar que no se trató de expresiones impersonales “dado que
éstas se encontraban dirigidas directamente a cuentas específicas”. “A ello se
suma que las leyendas fueron acompañadas con imágenes de alto contenido de
violencia”, advirtieron los magistrados
Finalmente, los jueces decidieron
encuadrar el caso dentro del primer párrafo del artículo 149 bis, que castiga
al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas,
y no el agravado que eleva la pena si “las amenazas fueren anónimas”.
“Las amenazas no habrían sido
anónimas toda vez que fueron enviadas de una cuenta de Twitter, fácilmente
identificable y cuyo titular resultó ser el aquí imputado”, concluye el fallo
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83997/penal/los-mensajes-de-twitter-no-son-anonimos.html