La Justicia porteña hizo lugar al
amparo presentado por una trabajadora de un hospital público, que realiza
tareas insalubres durante su jornada laboral. El fallo ordenó al GCBA
reprogramar la jornada de la amparista, quien deberá trabajar 6 horas diarias
sin superar las 30 semanales.
La jueza del Juzgado N° 22 en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, María Rosa Cilurzo,
falló a favor de una trabajadora del Hospital María Ferrer, quien se desempeña
como técnica de esterilización y realiza tareas insalubres durante su jornada
laboral.
Las actuaciones se iniciaron por
la presentación de la amparista contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, a fin de que se categorice las tareas que presta como insalubres y se
ajuste su jornada laboral conforme al tipo de las tareas realizadas.
La trabajadora se desempeña como
técnica, empleada de la demandada y presta tareas en el Hospital de
Rehabilitación Respiratoria María Ferrer con una jornada laboral de 12 horas
por día los días sábados, domingos y feriados, en la sección de Esterilización.
Ejemplificó que, en sus tareas
diarias, “corre riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas al manipular
elementos cortantes como bisturíes y otros que llegan contaminados con flujos
como la sangre”, como también se encuentra expuesta a radiaciones ionizante.
Asimismo, la tareas que realiza,
según explicó, implican “riesgos físicos (quemaduras, ruidos, iluminación,
vibraciones, cortes, incendios), químicos (desinfectantes y gases
esterilizantes) y biológicos agudos y crónicos (manipulación constante de
material contaminado)”.
En este escenario, la magistrada
tuvo en cuenta el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual
establece que “la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas
insalubres no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales”.
Resaltó, además, el artículo 2 de
la ley 11.544 que regula el trabajo nocturno e insalubre y en consonancia con
el artículo precedente dispone que “cuando el trabajo deba realizarse en
lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión,
emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los
obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o
treinta y seis semanales”.
De este modo, la jueza determinó
que la jornada laboral de 12 horas diarias, impuesta a la amparista por la
dirección del nosocomio “excede el tope impuesto” por la ley 11.544
-conjuntamente con el artículo 200 de la ley 20.744- y “resulta ilegítima”.
También consideró que si bien la
normativa local mediante el decreto 937/07 dispone la jornada laboral de doce
horas diarias para quienes se desempeñen como franqueros, la legislación “deja
a salvo a aquellos franqueros que, a su vez, se encuentren comprendidos en la
normativa referida a tareas insalubres o riesgosas”.
“No existe superposición
normativa entre el régimen nacional y el local en cuanto al límite de horas
diarias que deben trabajar los agentes que desempeñen tareas consideradas
insalubres o riesgosas”, concluyó.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83995/contencioso-administrativo/empleada-de-hospital-poco-salubre.html