La justicia de San Isidro
confirmó la sentencia que impuso una pena de 29 años de prisión para una pareja
que abusó sexualmente con acceso carnal de sus dos hijos, de uno y cuatro años
de edad.
El Tribunal en lo Criminal nº 3
de San Isidro, provincia de Buenos Aires, integrado por los jueces Verónica Mara Di Tommaso -en su carácter de
Presidente-, Marcelo García Helguera y Maximiliano Savarino condenó a los
progenitores que abusaron sexualmente con acceso carnal de sus dos hijos, de
uno y cuatro años de edad.
Los miembros del Tribunal
aplicaron al matrimonio la pena de 29 años de prisión por resultar coautores
del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con otros dos
hechos, que por las características del hecho constituyen un sometimiento
gravemente ultrajante para la víctima, agravado por la condición de ascendiente
y por la intervención de dos o más persona.
"Todos los comportamientos
lascivos, degradantes para la persona ofendida, que propendan a la satisfacción
sexual de quien los ejecuta, varios de entidad diversa o uno solo que por las
especiales características, constituyan una degradación superlativa en la
víctima, que no incluyan acceso serán pasibles de encuadrarse en el segundo
párrafo del artículo 119 del Código Penal", expresaron los jueces.
En esa línea, los magistrados
detallaron que "todos aquellos eventos" consistían en "la
introducción de dedos u objetos similares en las cavidades vaginal o anal de
las víctimas, antes de la reforma deben ser considerados conforme la
legislación vigente a ese momento, es decir, conformaban un abuso sexual
gravemente ultrajante para la víctima, por las circunstancias de
realización".
Si bien las víctimas no pudieron
dar un testimonio claro, por su corta edad, los camaristas tuvieron en cuenta
los informes médicos que daban cuenta de abusos recientes por lesiones en la
zona genital de los menores. Además, existen fotografias que muestran las
prácticas a las que eran sometidas los niños y copias de chats entre los
condenados con detalles de los abusos.
Los magistrados aplicaron el
agravante de la escala penal por el grado de parentesco: "a mayor vínculo
filiar, mayor es el grado de obligaciones que tiene el adulto respecto del niño
que está a su cargo; la mayor escala penal está justificada, entre otras cosas,
por la vulnerabilidad en la que se que encuentra el niño cuando es agredido por
quienes tienen la obligación legal y moral de proveerle cuidados, alimento,
amor y educación" señalaron
La causa se inició cuando un
amigo de la pareja vio una conversación entre ellos en Facebook, donde se
mostraban fotografías de los menores desnudos y sometidos a prácticas sexuales.
Realizó una captura de las imágenes y le informó al resto de la familia para
que radiquen la denuncia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84018/penal/unos-padres-de-terror.html