La Clasificación Internacional
del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud publicada por la
Organización Mundial de la Salud no se condice con la noción legal de
discapacidad. Un panorama de las distintas formas de abordar el tema
Según la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (C.I.F.),
publicada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2001, discapacidad
es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada
en la interacción entre la persona y una condición de salud y los factores
contextuales, para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno
físico y social, según su sexo y edad.
Esa definición, que obedece a
parámetros médicos, no se condice con la noción legal de discapacidad, la cual
ha ido evolucionando a lo largo del tiempo.
Para aproximarnos al concepto en
análisis, podríamos comenzar dividiendo las definiciones legales de
discapacidad en aquellas enfocadas en la deficiencia en la salud, las enfocadas
en la persona y las enfocadas en el ejercicio de derechos.
Dentro del primer grupo hallamos
la que nos proporciona la Ley N° 25.280, que aprueba la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad.
La norma, en su artículo 1,
define a la discapacidad como una “deficiencia física, mental o sensorial, ya
sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una
o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o
agravada por el entorno económico y social”.
A su turno, las 100 Reglas de
Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad recogen ese mismo concepto en su artículo 3 inciso 7.
Pasando ahora a las definiciones
enfocadas en la persona, debemos comenzar con la aportada por la Ley N° 22.431,
que instituye el “Sistema de protección integral de los discapacitados”, y que
“considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral” (art. 2).
Esa noción es reproducida por la
Ley N° 24901 (art. 9), que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Y lo mismo sucede con el Código
Civil y Comercial, el cual plasma en su art. 2448 una definición prácticamente
idéntica a la de la Ley Nº 22.431.
legamos de esta manera a la
definición de Discapacidad enfocada en el ejercicio de los derechos, que nos es
proporcionada por la Ley N° 26.378, mediante la cual Argentina aprobó la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo
facultativo.
La norma, en su artículo 1,
indica que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que,
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
De todas las nociones
desarrolladas, esta última es la que más se ajusta al Modelo Social de la
Discapacidad, el cual enfoca a la discapacidad como una cuestión de Derechos
Humanos que involucra a la sociedad toda en la tarea de eliminar las barreras
que obstaculizan a las personas con discapacidad el disfrute de los derechos en
igualdad de condiciones que los demás.
Y en aras de contribuir a esa
eliminación de barreras nuestro país ha publicado, en el año 2018, el “Estudio
Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad” desarrollado por el
INDEC, producto del cual ha sido posible conocer que el 10,2% de la población
de la Argentina tiene algún tipo de discapacidad, entre muchos otros datos de
enorme utilidad práctica para el resguardo de los derechos de ese colectivo
social.
Datos como ese nos permiten
seguir trabajando para conocer y “rehabilitar a la sociedad”, de modo tal de
hacerla accesible para todos.
* El Dr. Alejandro Gardenal
Elicabide es abogado especialista en discapacidad y salud. Es el docente del
curso a distancia "Salud, derechos y conflictos judiciales" que
comienza el 14 de agosto de 2019 y del Programa de Formación Continua "Principios
básicos sobre discapacidad y derecho"
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84006/notas-de-fondo/definiciones-legales-de-discapacidad.html