La Cámara Civil confirmó una
cuota alimentaria provisional que deberá pagar un hombre a su ex cónyuge, la
que regirá hasta el dictado de la sentencia en el juicio principal de
alimentos.
La Sala G de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil confirmó una cuota alimentaria provisional que
deberá pagar un hombre a su ex cónyuge. La misma regirá hasta el dictado de la
sentencia en el juicio principal de alimentos.
Las actuaciones llegaron a
conocimiento del Tribunal por los recursos de apelación interpuestos por ambas
partes contra la resolución de grado que fijó una cuota de alimentos cautelar y
provisoria –con vigencia hasta transcurridos seis meses desde que se encuentre
firme la decisión- a favor de la ex cónyuge en la suma de 10 mil pesos, más los
gastos de mantenimiento de la vivienda en la que habita, incluidas las
expensas.
El demandado se quejó de la
fijación de la cuota alimentaria provisional la cual consideró improcedente y,
en consecuencia, peticionó se revoque la resolución. Por su parte, la actora
cuestionó el plazo establecido y solicitó que la obligación rija hasta que se
encuentre liquidada la comunidad de ganancias, con un plazo máximo en su caso
de 12 años que es lo que duró el matrimonio.
En este escenario, los camaristas
recordaron que el artículo 434 del CCyCN prevé las situaciones “excepcionales
que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el
divorcio -en protección del más débil y necesitado-“, y que entre los supuestos
para su procedencia se encuentran los “alimentos en favor de quien no tiene
recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos”.
La ex cónyuge continúa viviendo
en la vivienda que fue sede del hogar conyugal y, según manifestó, se encuentra
en dificultades de mantener el inmueble en virtud de los altos gastos que
insume y también de poder, temporalmente, procurarse los medios para poder
atender las necesidades de su vida diaria.
Los jueces centraron su análisis
en el plazo establecido por el juez de grado, el cual consideraron el exiguo.
“Toda vez que la cuota provisional dado su carácter y finalidad debe
establecerse durante el lapso que demande la finalización del proceso de
alimentos iniciado en el caso por la actora contra el demandado, oportunidad en
la que se determinará la procedencia definitiva o no de la obligación reclamada
por la recurrente y, en su caso, con los alcances que correspondan, se impone
modificar el decisorio en crisis en este sentido”, explicaron.
Y concluyeron: “No obstante, cabe
poner de resalto que la fijación de esta cuota de carácter provisorio, no
implica un adelantamiento de la sentencia que en definitiva recaiga en el
proceso, ya que su único objeto es hacer frente a las necesidades alimentarias
básicas, como quedó dicho”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84042/civil/alimentos-post-divorcio.html