Una mujer perdió una demanda de
desalojo iniciada por su ex concubino, quien reviste la calidad de propietario
de la vivienda. El fallo advirtió que la convivencia "no es argumento
suficiente para acreditar la calidad de poseedora a título de dueña".
La Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de
grado que ordenó el desalojo de una mujer de una vivienda, donde vivió en
concubinato con su pareja y que pertenece a este último.
En el caso, la a sentencia de
primera instancia hizo lugar al desalojo apela la demandada. La decisión fue
apelada por la ex concubina, quien centró su posición en la circunstancia de
haber convivido con el accionante y haber adquirido en común el inmueble.
Sobre esta base, la recurrente
sostuvo que “no tiene obligación de restituir el inmueble al demandado, que
existió una relación que los unió y que es poseedora legítima, que vive en el
inmueble a título de dueña y con carácter público, pacífico e ininterrumpido”
La pareja convivió en el inmueble
por más de 10 años y el hombre se retiró del mismo tras una pelea. Según consta
en la causa, el actor reviste la calidad de propietario de la vivienda.
“(…) la demandada no desconoce el
carácter de propietario del actor, sino que sostiene que también reviste tal
calidad”, señaló el Tribunal de Alzada y advirtió: “Con relación a esto último
no hay elementos serios que permitan sostenerlo”.
En este sentido, los jueces
afirmaron que los elementos de prueba reunidos en la causa “son insuficientes
para tener por acreditada su calidad de co-propietaria y, desde allí, para
enervar el proceso de desalojo”.
Los camaristas recordaron,
además, que “en el juicio de desalojo, en principio, no resulta atendible el
argumento de la convivencia o concubinato entre las partes para neutralizar la
acción”, y que “la posesión, para dar derecho a mantenerse en el uso y goce del
inmueble, requiere estar apoyada en algún título o elemento de similar o
superior jerarquía que la acreditada por el accionante”.
“La circunstancia de que, por
razones de pareja, el accionante haya decidido retirarse del inmueble no
significa, en modo alguno, que haya perdido la posesión”, consignó el fallo y
resaltó que era la demandada quien “debía acreditar una posesión que resultara
excluyente del derecho de aquél, demostrando que el inmueble le fue cedido a
ella con derecho suficiente a permanecer en él sin restituirlo”.
Y remarcaron: “La convivencia
alegada no es argumento suficiente para acreditar la calidad de poseedora a
título de dueña ya que la convivencia o concubinato no generan posesión o
coposesión, no constituyendo por tanto motivo válido para enervar el desalojo”.
“Una vez cesada la relación
convivencial, la permanencia de la concubina entraña una tenencia precaria sin
plazo y con obligación de restituir ante el requerimiento del dueño o sus
sucesores”, concluyeron los magistrados.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84045/civil/amor-sin-techo.html