La empresa fue condenada a pagar
400 mil pesos en concepto de daño punitivo por violar el deber de información y
tener una actitud "desaprensiva"
La empresa Claro fue condenada a
pagar 400 mil pesos en concepto de daño punitivo por violar el deber de
información y tener una actitud "desaprensiva" con el cliente además
de incumplimientos contractuales. Para imponer la sanción, se valoró el fin
disuasivo.
Un magistrado de la provincia de
San Juan condenó a la empresa de telefonía Claro a resarcir con más de 400.000
pesos a un cliente que viajó a Chile durante unas vacaciones y la empresa le
activó el roaming internacional, sin que lo hubiese solicitado, indicó el sitio
comercio y justicia.
El juicio comenzó en el año 2014.
Según consta en la causa, el hombre viajó al país trasandino y cuando volvió a
su domicilio se encontró con una factura abultada generada por el uso del
servicio de roaming que no le fue notificado.
Como el cliente no pudo pagar la
factura, la empresa dio de baja el servicio de Internet y su línea. El usuario
inició acciones legales y después un largo litigio, el magistrado Mariano
Juárez del 7° Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, condenó a la
empresa.
En su resolución, el magistrado
entendió que Claro incurrió en una serie de incumplimientos, tanto de sus
obligaciones legales como contractuales.
En primer lugar, afirmó que
existió una "clara violación" al deber de información pues el
consumidor no solicitó activación de datos en el extranjero, ni se le informó
su posible costo en dólares.
El juez también tuvo en cuenta la
actitud de la empresa posterior a lo sucedido, que calificó como
"desaprensiva".
A criterio de Juárez, la empresa
fue indiferente frente a los reiterados pedidos del actor y tuvo una actitud
"poco colaborativa a lo largo de todo el conflicto, dejando traslucir un
desprecio claro por los derechos del consumidor".
"No responde las cartas
notariales, ni se comunica con el consumidor si no es para intimar, exigir o
notificar alguna decisión unilateral, como el corte del servicio. Incluso en el
ámbito del procedimiento administrativo su actitud resulta muy poco
colaborativa, particularmente al principio", puntualizó la resolución.
En resumen, el magistrado
consideró que la empresa manifestó un "absoluto desinterés" en dar
solución al conflicto pues no sólo no contestó ninguna intimación sino que
"realizó promesas" que luego incumplió.
Además, como el usuario se negó a
pagar, Claro amenazó con enviarlo al Veraz de deudores morosos y posteriormente
cortó la línea telefónica (que estaba paga) y había sido contratada hacía más
de 10 años, negándole también la portabilidad numérica a otra empresa.
La definición del monto
Al definir el monto del daño
punitivo, el juez recordó que este instituto es una especie de multa civil, con
dos caras: una preventiva y otra sancionatoria. "Esta pena está
estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños y también, al
castigo y al desbaratamiento, a futuro, de los efectos de ilícitos que, por su
gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización
resarcitoria de los perjuicios causados", destacó.
El magistrado concluyó:
"Esta figura tiende a paliar la injusticia por la cual se genera un
continuo enriquecimiento del proveedor, a costa de una multiplicidad de
consumidores que no se encuentran en condiciones de reclamar su
reparación".
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/296924-justicia-vacaciones-consumidor-Aplican-fuerte-multa-a-Claro-por-no-informar-la-activacion-de-roaming