Un banco fue multado con $100.000
por cobrarle comisiones de mantenimiento de cuenta a un hombre que falleció. La
Justicia consideró que la entidad, de forma arbitraria descontó sumas de su difunto cliente "quien nunca tuvo
débito automático".
En los autos “BANCO ITAU ARGENTINO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL
CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”, la Sala II de la Cámara Federal en lo
Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado, en la que el
Director de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, impuso a la firma
Banco Itaú Argentino S.A., una multa de $100.000 por infracción al artículo 19
de la Ley N° 24.240 y, en virtud de ello, se la intimó a que publique la parte
dispositiva de la resolución.
El 21 de septiembre de 2015,
Leopoldo Ariel Patigore, se presentó ante el banco denunciado -sucursal de
Villa Pueyrredón- y, con el objeto de notificar de forma fehaciente el
fallecimiento de su padre, acompañó original de la partida de defunción,
certificado de nacimiento y, solicitó la cancelación de todas las tarjetas de
crédito y cuentas que el Patigore Alberto José tenía a su nombre, y por ende,
que el banco se abstenga de seguir cobrando costos de mantenimiento, intereses
u otro cargo relacionado con las mismas.
Ante el silencio del banco
requerido, el 30 de octubre del mismo año, el demandante formuló nuevamente su
petición y no obstante ello, la firma sumariada no dio de baja las cuentas y de
forma arbitraria descontó sumas por pagos de tarjetas de su difunto cliente
quien nunca tuvo débito automático y, al momento de su fallecimiento, se
encontraba de viaje en el extranjero, encontrándose la tarjeta de crédito
pagada antes de su vencimiento, suma que también debió ser reintegrada.
El denunciante se presentó ante
el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), a
requerir la devolución del dinero, rescisión del contrato y resarcimiento por
los gastos generados, pérdida de tiempo y, atendiendo la imposibilidad de
arribar a un acuerdo, se concluyó la etapa conciliatoria; se adjuntó
documentación pertinente al objeto del reclamo y se giró el expediente a la
Dirección de Defensa del Consumidor la que, finalmente, imputó a la firma por
infracción al art. 19 de la Ley N° 24.240.
Los jueces que componen la Sala
II –Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernandez y Carlos Manuel Grecco-
afirmaron que el banco sumariado no respetó, respecto del denunciante, los
términos, plazos, condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales ha
sido convenida la prestación del servicio, y recordaron que el objetivo de la
Ley N° 24.240 es la protección del consumidor y del usuario de los bienes y
servicios (arg. art. 1° del citado cuerpo normativo).
En esa línea, los magistrados
citaron que el artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que:
"los usuarios y consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo (...) a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno"; y afirmaron que “en
ese orden de ideas, es preciso recordar que, el derecho del consumidor es un
sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos que tiene
por finalidad, por un lado, garantizar a dicho sujeto una posición de
equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por otro, preservar la
lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan
desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a
dicha lealtad”.
“En el mismo orden de ideas, cabe
remarcar que, el régimen administrativo contempla la independencia de las
sanciones a las que puede dar lugar un mismo hecho, por lo que, la conducta del
banco demandado puede ser reprochada en consideración a los distintos bienes
jurídicos tutelados por los diferentes ordenamientos, esto es: la debida
protección de todos los consumidores y usuarios de los bienes y servicios y; la
de resarcir los intereses del consumidor que resulten afectados, cuyas
pretensiones puedan dar lugar a distintas acciones en instancia judicial y,
respecto a estas últimas, cabe advertir que, escapan al conocimiento del
presente decisorio por lo que, no deben ser consideradas (conf. arts. 3 y 52 de
la Ley N° 24.240)” afirmaron los jueces, quienes concluyeron que “desde esta
perspectiva (…) se encuentra acreditado el incumplimiento al art. 19 de la Ley
N° 24.240 haciéndose pasible la demandada de la aplicación de la sanción
prevista en el art. 47 de la mencionada ley”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84090/contencioso-administrativo/los-difuntos-no-pagan-la-tarjeta.html