La Cámara del Crimen revocó el
procesamiento dictado a un hombre por impedimento o estorbo de la libre
circulación de un periódico luego de convocar por redes sociales a un abrazo
simbólico de la planta impresora, en el marco de un conflicto laboral con
despido de trabajadores.
En los autos “V., P.
s/procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional dispuso el sobreseimiento de un hombre que fue procesado luego de
convocar por redes a realizar un abrazo simbólico a la planta impresora de un
periódico, en el marco de un conflicto laboral donde se despidieron a varios
trabajadores.
Se trató de la causa en la que se
investigó la conducta del imputado, quien con motivo de la convocatoria
realizada por integrantes de la comisión interna de un diario, se produjo una
manifestación alrededor de la planta impresora, de la que participaron diversas
agrupaciones sociales y, como consecuencia de ello, no se pudieron distribuir
–o se comercializó con importantes demoras- gran cantidad de ejemplares del
diario y la revista.
En el fallo, los jueces de la
Sala IV del Tribunal, Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto sostuvieron
que se presenta en el caso una tensión constitucional entre el derecho de
protesta o libre expresión de los manifestantes y el derecho a la expresión a
través de la libertad de prensa y al derecho de propiedad que se habría visto
afectado por el perjuicio económico derivados de la imposibilidad o demora en
la distribución del periódico.
Frente a ese escenario, los
jueces expresaron que "la actividad atribuida debe considerarse
justificada por el referido derecho de protesta, que opera como una causal que
desplazada la antijuridicidad, en los términos del artículo 34, inciso 4° del Código
Penal. Es decir, que la conducta imputada resulta amparada por el derecho
constitucional señalado y, por lo tanto, no constituye delito penal alguno, en
tanto se ha visto abarcado por el precepto permisivo de mención".
Al respecto, los camaristas
agregaron que no puede considerarse que en el ejercicio del mismo derecho, la
libre expresión, regulado de forma distinta –libertad de prensa y de protesta-
prevalezca el primero cuando no ha existido ningún acto de violencia en el
ejercicio del segundo.
Finalmente, resaltaron que la
convocatoria llevada a cabo por el imputado en las redes sociales no pudo
determinarse su presencia en el lugar y por ello que haya tenido el dominio del
curso causal que involucró a más de mil personas.
La sentencia destacó que la convocatoria
comandada por el demandado pretendió reflejar el descontento por la importante
cantidad de empleados despedios y reclamar por la reapertura de la fábrica y
las acciones realizadas fueron de forma pacífica.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84110/penal/la-supremacia-de-la-libre-expresion.html