Una empresa prestadora del
servicio de gas y el locador de un inmueble fueron condenados civilmente como
responsables por la intoxicación por ingesta de monóxido de carbono de una
persona.
En los autos "P. M. A. c/ S.
D. E. y otro s/ daños y perjuicios", la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil resolvió que la empresa prestadora del servicio de gas
y el locador son responsables por la intoxicación por ingesta de monóxido de
carbono al no haber adoptado medidas frente a los reclamos realizados por el
locatario del inmueble.
De esa forma, revocó parcialmente
el fallo de Primera Instancia que había condenado al propietario del lugar a
pagar , $ 274.400, pero excluido de la condena a Metrogas,
Los miembros del Tribunal
admitieron la demanda donde el damnificado solicitó una indemnización de los
daños sufridos a causa de una intoxicación, al estar acreditado que el actor
había realizado reclamos y que la empresa tuvo la oportunidad de tomar medidas
pertinentes para evitar el riesgo, como realizar una intimación para que se
realizaran las mejoras necesarias y cortar el suministro, y no lo hizo.
El demandante relató que su
esposa e hijos sufrieron fuertes malestares con síntomas como dolor de cabeza,
estómago, vómitos y que a causa de una descompensación que sufrió su hija
fueron asistidos por una ambulancia. En el hospital le explicaron que sus hijos
presentaban un cuadro de intoxicación por ingesta de monóxido de carbono.
Por otra parte, la condena
también recayó sobre el propietario de un inmueble, ya que se comprobó que el
calefón existente en el domicilio estaba mal conectado, lo cual implica que el
incumplimiento del deber de conservar la cosa en buen estado para su uso y
goce.
El fallo sostiene que Metrogas
debe asumir las consecuencias por la falta de evitación de ese riesgo porque
existen constancias de los avisos por la perdida y su falta de respuesta.
"La empresa habiendo tenido
oportunidad de tomar medidas pertinentes para evitar el riesgo -realizar una
intimación para que se realicen las mejoras necesarias y cortar el
suministro-no lo hizo. Por ende corresponde que asuma las consecuencias por la
falta de evitación de ese riesgo, por lo que entiendo que en este punto asiste
razón a la actora, en su reclamos", resumió la Sala.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84071/civil/intoxicacion-e-indemnizacion.html