Garantizan que el PAMI cubra el
100% de un tratamiento recomendado para una mujer de 69 años con cáncer de
mama.
En la causa “M.N.A. c/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI)
s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, la Sala I de la Cámara
Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y
en consecuencia le ordenó que dentro del plazo de 48 horas de notificado,
asegure y provea a N.A.M. (D.N.I. N° 5.914.745), con el 100% de cobertura de la
medicación: Kadcyla (Trastuzumab + Emtasina) 160 mg vía x 1 y Kadcyla (Trastuzumab
+ Emtasina) 100 mg vía x 1 mientras sea indicada por su médico tratante y hasta
tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por
el art. 239 del Código Penal.
Los jueces que componen la Sala
II (Julio Víctor Reboredo y Roberto Agustín Lemos Arias) recordaron que la
amparista, de 69 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI, y ha sido
diagnosticada de cáncer de mama, razón por la cual su médica de confianza, Dra.
María Gramuglia, especialista en oncología, le recomendó el tratamiento objeto
de la presente.
“A partir de lo dispuesto en los
tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22,
de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la
salud (…) sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento
las obras sociales (…). En ese marco, la Ley
23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un
seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para
todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o
geográfica” , recordaron los magistrados.
El amparo es el procedimiento
judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos
consagrados en la Constitución Nacional; tiene por objeto una efectiva
protección de derechos y resulta imprescindible ejercer esa vía excepcional
para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud.
Además, recordaron que la Ley N°
19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha norma dispone que “...El
Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y
pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones
sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la
promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”.
Para confirmar la resolución de
grado, los magistrados concluyeron que “la respuesta que brinda el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, no encuadra con la
que la profesional a cargo ha determinado como la opción viable para
salvaguardar la salud de la amparista”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84113/noticias-por-tema/pami-debe-proveer-el-tratamiento-contra-el-cancer-de-mama.html