Revocan una sentencia que impedía
votar a una mujer con retraso mental moderado en Córdoba. No es un obstáculo
que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona
designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de
no sustituirla.
En la causa “G., L. A. – DEMANDA
DE LIMITACIÓN A LA CAPACIDAD” (EXPTE. N° 5901573)”, la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al
planteo de la actora y revocó la sentencia de grado, que declaró la limitación
a la capacidad que impedía el ejercicio del derecho de voto a una mujer que
tiene un retraso mental moderado.
Por su parte, la apelante se
quejó de que la resolución recurrida limita el ejercicio al derecho a voto de
L. A. G. por cuanto “resulta contrario a derecho y a los principios que hoy
sustentan el sistema integral de protección de derechos de la persona con
discapacidad más concretamente de aquella con capacidad limitada como consecuencia
de una patología mental”; y refierió que la imposibilidad que tiene L. A. G. de
emitir su voto “le genera un daño en su persona y un grave perjuicio al
ejercicio de los derechos civiles y políticos”.
En esa línea consideró que la
restricción de los derechos electorales constituye una secuela del viejo modelo
de discapacidad que enfoca la misma en las limitaciones de la persona sin
atender a las barreras impuestas a su participación y autonomía.
El Tribunal, a cargo de la jueza
Eloísa Sacco, analizó que el Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de
2015, implementó un nuevo modelo de la discapacidad que sólo permite restringir
la capacidad de las personas de manera excepcional y siempre en beneficio de
las personas.
En la misma, la magistrada indicó
que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada
en 2008, entre otras cosas prevé “la posibilidad de las personas con
discapacidad a votar y ser elegidas” y, además, consagra “la garantía de la
libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores
y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una
persona de su elección les preste asistencia para votar”.
Para revocar la sentencia, afirmó
que “no encuentro argumento que permita suponer que el retraso mental que
padece L. A. G. constituya óbice u obstáculo que le impida ejercer el derecho
al voto, con la asistencia de la persona designada como apoyo, quien deberá
ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de no sustituirla”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84134/penal/el-derecho-a-votar-no-discrimina.html