Un usuario denunció a la firma
Cencosud por no haber procesado su pedido de baja de la tarjeta de
crédito. La firma deberá pagar una sanción de 30 mil pesos por infringir
la ley de defensa del consumidor.
Los obstáculos a la hora de dar
de baja una tarjeta de crédito representan unos de los principales problemas de
los usuarios, según las asociaciones que defienden los derechos de los
consumidores. Este caso la empresa Cencosud SA fue condenada por no
procesar un pedido de baja. Así lo confirmó la Sala III de la Cámara en
lo CAyT de la Ciudad al confirmar una sanción contra la firma de 30 mil
pesos impuesta del área de Defensa y Protección al Consumidor.
Las actuaciones administrativas
se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por un usuario, quien expresó que
la empresa no había dado de baja su tarjeta Cencosud, a pesar de haberlo
solicitado en forma reiterada y de haber cancelado la deuda.
En el caso, la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(DGDyPC) le impuso a Cencosud S.A. una multa de 30 mil pesos por infracción al
artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La firma apeló la sanción, sin
embargo, el Tribunal de Alzada, con el voto de los camaristas Esteban
Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso directo interpuesto y, en
consecuencia, confirmó la disposición recurrida en los autos “Cencosud SA
contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre
recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.
El camarista Zuleta advirtió que
la empresa en su descargo reconoció el pedido de baja, pero que “continuó
emitiendo resúmenes y generando los cargos citados en la imputación”. Centanaro
adhirió al voto de su colega.
En cuanto a la graduación de la
sanción, el juez destacó que la escala legal para la multa va de $ 100 a $
5.000.000, según la normativa aplicable. Por ello, sostuvo que la sanción “se
encuentra mucho más próximo al mínimo que al máximo de la escala. Incluso, a
igual conclusión se arriba si se tiene cuenta la suma de las multas impuestas
en la totalidad de los expedientes acumulados, como computa la recurrente”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84138/contencioso-administrativo/la-dificil-tarea-de-dar-de-baja-una-tarjeta.html