Ordenan a la Caja de Jubilaciones
que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias en los haberes de una
jubilada. Los magistrados utilizaron como base el fallo “García, María Isabel
c/ AFIP”, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las
jubilaciones y pensiones".
En la causa “RISCOSSA, ROSA MARIA
c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la Sala I de la
Cámara Federal de La Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada
y, consecuentemente, ordenar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones
del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de
efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en
el haber previsional de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en
la causa.
La recurrente sostuvo que el juez
de grado no tuvo en cuenta el contexto jurisprudencial actual, toda vez que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en los autos “García, María
Isabel c/ AFIP”, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las
jubilaciones y pensiones".
Asimismo, criticó la falta de consideración de su estado de
vulnerabilidad, lo que justificaría la exención al impuesto que solicita.
Los jueces que integran la Sala I
– Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias- evaluaron que en lo que
respecta a la verosimilitud del derecho, la situación del accionante debe
analizarse bajo los parámetros de la doctrina establecida por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción
meramente declarativa de inconstitucionalidad”.
En el pronunciamiento, el Máximo
Tribunal analizó la validez constitucional de las disposiciones de la Ley
20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de
las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto
tengan su origen en el trabajo personal (art. 79 inc. c); e hizo referencia a
los derechos de la ancianidad recepcionados por la Constitución Nacional, y
examinados por la jurisprudencia de ése Tribunal; concluyendo que es deber del
legislador estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores
vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus
derechos.
Al revocar la sentencia de grado
y ordenar a la Caja de Jubilaciones que cese sus descuentos sobre los haberes
de la actora, los magistrados concluyeron que “en el caso de autos, la actora
cuenta con 79 años de edad, es jubilada de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y
Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, padece varios
problemas de salud por los que recibe distintos tratamientos y medicamentos.
Con el criterio sustentado anteriormente y teniendo en cuenta las pruebas reunidas
en la causa hasta el momento, la actora se encontraría en una situación de
vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de
dictarse sentencia, siempre que no varíen las circunstancias fácticas
analizadas (conf. art.202 del CPCCN)”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84142/seguridad-social/la-jubilacion-no-es-ganancia.html