Casación revocó la prisión preventiva de un
hombre que se encuentra en situación de calle por entender que la ausencia
de un domicilio fijo no lo hace carente de arraigo.
En los autos “I. Marcelo Fabián
s/ rechazo de excarcelación”, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la
sentencia que había dictado la prisión preventiva de un hombre procesado por
abuso sexual y que había sido declarado en rebeldia por encontrarse en
situación de calle.
El tribunal, integrado por Pablo
Jantus y Patricia Llerena, expresaron que la falta de un domicilio fijo no lo
hace carente de arraigo, cuando el mismo refirió que hace más de tres años que
duerme en la entrada de una galería comercial en la calle Marcelo T. de Alvear
1330 y pasa sus tares en la Plaza de la Aduana Juan Domingo Perón, ubicada en
Paseo Colón y Belgrano.
“Aquellas decisiones que deniegan
la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben
atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro de la
obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la
aplicación del derecho material”, sostuvieron los camaristas.
En esa línea, y sumado a que se
trata de una condena de ejecución condicional, los jueces revocaron la
instancia de grado que aseguraba que “existían motivos suficientes para
presumir que de obtener la libertad, el acusado intentará eludir el accionar de
la justicia, interrumpiendo su avance”.
"Si el imputado se
identificó correctamente al momento de producirse su detención no puede
sostenerse válidamente que exista la
posibilidad de que pudiera ocultarse o esconder su identidad. Lo importante a
los fines de demostrar la existencia del riesgo procesal de fuga es analizar la
voluntad del imputado de someterse a proceso", sostiene el fallo.
en este caso, explicaron,
"salvo la rebeldía antes mencionada y sus causales, el imputado siempre
estuvo a derecho. De esta forma, la
carencia de elementos objetivos, ciertos y actuales que acrediten la ausencia
de esa voluntad, impiden sostener el
rechazo del instituto liberatorio fundado en esa causal".
Teniendo en cuenta el poco tiempo
para el inicio del juicio y la correcta identificación que el hombre presentó,
los magistrados le impusieron al procesado una caución juratoria y la
obligación de presentarse cada 15 días ante el tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84096/penal/la-calle-puede-ser-un-domicilio.html