Un hombre decidió realizar el
reconocimiento paterno filial 12 años después del nacimiento de su hijo, por lo
que los magistrados consideraron que incumplió su deber. Determinan que las
costas las cargue exclusivamente el padre biológico del menor en su calidad de
vencido.
En la causa caratulada
"J.S.P. C/ Z.G.A. s/ RECONOCIMIENTO DE HIJO", La Cámara de Apelación
en lo Civil y Comercial Dolores resolvió hacer lugar al recurso de apelación y
se modifica la distribución de costas efectuada en la instancia de grado, las
que se imponen exclusivamente al demandado en su calidad de vencido (art. 68
primer párr., 70, 242 y 246 del CPCC).
La titular de la Asesoría de
Incapaces apeló contra la imposición de costas en el orden causado contenida en
la sentencia de grado. En su memorial la representante del Ministerio Público
Pupilar sostuvo que no existen motivos para eximir de la condena en costas al
demandado, toda vez que el reconocimiento paterno filial se concretó 12 años
después del nacimiento de su hijo menor y luego de la intervención judicial;
por lo que solicitó la revocación parcial del fallo apelado y la imposición de
las costas al accionado.
Los jueces que integran la Cámara
de Apelación de Dolores -Mauricio Janka, Silvana Regina Canale y María R.
Dabadie- recordaron que la jueza de grado impuso las costas en el orden causado
atento la conciliación arribada (sic), aunque sin citar norma jurídica alguna
para fundar en derecho tal decisión. En
ese orden afirmaron que el hito disparador de los fundamentos “tiene su soporte
en los nuevos paradigmas que iluminan el derecho de familia, en particular
cuando involucra de modo directo o indirecto a infantes y/o adolescentes”.
Citaron que en el caso de autos
la mujer demandante -SJ– recurrió a los tribunales a fin de pedir el
reconocimiento de su hijo menor de edad -12 años al tiempo de iniciarse el
proceso- por parte del demandado Z. Convocado el nombrado a la audiencia
celebrada ante la Consejera de Familia accedió a la realización del análisis de
compatibilidad biológica, el que tuvo resultado inclusivo, por lo tanto, Z fue
declarado padre biológico del menor.
“La voluntariedad del
reconocimiento paterno no lo desliga del cumplimiento de ese deber lo que
constituye en antijurídica la conducta de quien teniendo conocimiento de su
paternidad no reconoce a su hijo/a en tiempo propio” afirmaron los magistrados,
que también citaron que “entiendo que no hubo voluntariedad en el
reconocimiento pues pasaron 12 años de la vida del niño con las consecuencias
que esa dilación pudo conllevar, hasta que por vía judicial se convocara al
demandado para la determinación biológica”.
“Aquí corresponde valorar la
conducta de las partes, y con relación al demandado Z me es difícil de creer
que no haya tenido conocimiento del embarazo y posterior nacimiento de A.A.
sobretodo cuando ambos progenitores viven en la misma ciudad; la que por otra
parte no es una gran urbe. El deber de parentalidad no se configura solo con el
reconocimiento del hijo y con el trámite ante el Registro de las Personas, sino
que conlleva diversas obligaciones, entre ellas la prestación alimentaria.
(arts. 638 y ss, 658 y ss. CCCN)” concluyeron los jueces.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84223/noticias-por-fuero/mas-vale-tarde-que-nunca.html