Tags: Derecho y justicia

Tierra fértil para cubrir la fertilización

Tierra fértil para cubrir la fertilización

Una Obra Social de Buenos Aires deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos y semen a favor de una afiliada. También deberá garantizar la eventual criopreservación embrionaria,  medicación y gastos.

La Cámara de Apelaciones en lo CAyT porteña confirmó una resolución de grado mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires asegurar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida solicitado por una afiliada.

La actora inició una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos y semen, más la eventual criopreservación embrionaria, incluyendo medicación, estudios, internación y demás gastos.

La sentencia de primera instancia ordenó a la obra social asegurar la cobertura. La demandada apeló la decisión y planteó que no está alcanzada por las leyes 23.660 y 23.661 y que la técnica solicitada por la actora presenta riesgos para la salud

En este escenario, la Sala III rechazó recurso de apelación interpuesto por la ObSBA y confirmó la resolución recurrida en los autos “H., G. A. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) sobre Amparo-Salud-Medicamentos y Tratamientos”. Para así decidir, los jueces remitieron sus fundamentos al dictamen fiscal.

En este sentido, el dictamen recordó el artículo 7 de la Ley 23.660, el cual prevé que “las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe a su condición de agentes del Seguro de Salud”.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 23.661 dispone que “los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente (…). Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran”.

También recordó que la resolución 1991/2005 dictada por el Ministerio de Salud aprobó, como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (PMO), las previsiones de la resolución 201/MS/2002, la cual a su vez aprobó el "conjunto de prestaciones básicas esenciales" que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661 a todos sus beneficiarios.

En este sentido, el fiscal mencionó que el artículo 8 de la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida incluye a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida allí enumerados en el PMO así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Finalmente, la resolución N133/ObSBA/2006 aprobó la aplicación en el ámbito de la obra social del PMO.

“En este contexto, entiendo que la cobertura reclamada por la actora se encuentra incluida dentro de las prestaciones a las que hace referencia la normativa ya citada y que la obra social demandada está obligada a cumplir con lo previsto en la referida ley 26.862”, señaló el fiscal.

Y concluyó: “La normativa de referencia prevé que sus disposiciones son de orden público, de aplicación a todo el territorio de la República y que las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, deberán adoptar los recaudos tendientes a su efectiva implementación en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes”.

 

 



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84235/contencioso-administrativo/tierra-fertil-para-cubrir-la-fertilizacion.html