La Cámara
Civil y Comercial Federal modificó una medida cautelar que ordenó a Google y
Yahoo! dar de baja URL’s que vinculaban a una actriz porno con páginas de
“servicios para acompañantes”, y ordenó que la afectada comunique
fehacientemente a los buscadores para que ajusten su conducta al criterio
fijado por la Corte Suprema en la causa “Rodríguez, María Belén”.
La Cámara
Civil y Comercial Federal modificó un pronunciamiento de un Juzgado Civil de
Primera Instancia que ordenó que Google y Yahoo “bloqueen y cesen de manera
inmediata en los resultados de búsqueda que vinculen e identifiquen” a una
actriz pornográfica “con la totalidad de las páginas de contenido pornográfico,
de servicio de acompañantes y trabajadoras sexuales”.
La
causa “G.P.Y.Y. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares” había sido
iniciada ante la Justicia Nacional en lo Civil antes del dictado del fallo en
el caso “Rodríguez María Belén, pero luego del dictado de la cautelar, Google
planteó la incompetencia del Juzgado actuante. La Cámara Civil, sin
pronunciarse sobre la medida, remitió el expediente a la Cámara Civil y
Comercial Federal, donde la Sala III del Tribunal resolvió modificar los
alcances de la cautelar, dentro de los parámetros fijados por la Corte Suprema.
Los
buscadores también cuestionaron el criterio del juez de Primera Instancia, que
entendió que se veían afectados en el caso los derechos personalísimos de la
actora. Google alegó que la propia accionante se desempeñó como actriz
pornográfica, “por lo que es contradictoria su pretensión de bloquear la
difusión de material realizado por ella misma para adquirir mayor popularidad y
lucro”.
Ambos
motores de búsqueda coincidieron en que, dentro de los parámetros del fallo de
la Corte, la solución a este tipo de conflictos es ceñirse a los enlaces con
las URLs denunciadas por la actora, “otorgándose al buscador un plazo razonable
para su bloqueo”.
La
Alzada, integrada por los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Recondo,
señaló que “La doctrina de dicho precedente sirve para establecer el estándar
de protección del derecho a la libertad de expresión en internet cuando se
examina la procedencia de medidas cautelares que ordenan bloqueos a los
‘buscadores’” y limitó los alcances de la cautelar, dando a la accionante la
opción de precisar en el expediente las URL’s de todos los enlaces que quería
desindexar o de hacerlo directamente, y de un modo “fehaciente” a los motores
de búsqueda.
Los
camaristas puntualizaron que el abogado de la accionante individualizó en el
escrito de inicio las URLs indexadas por Google y Yahoo! “a partir de la
búsqueda con el nombre y apellido de la actora adicionando la palabra ‘porno’”,
pero advirtieron que “no urge del expediente información detallada acerca del
contenido que en esa época tenían las páginas web cuestionadas ni tampoco un
análisis del a quo para ordenar con carácter cautelar el bloqueo de ‘la
totalidad de las páginas de contenido pornográfico, de servicio de acompañantes
y trabajadoras sexuales’”.
Sobre
esa base, resolvieron que la actora “deberá indicar al a quo las URLs que en la
actualidad afecten los derechos personalísimos invocados en el escrito de
inicio con expreso detalle y acreditación de su contenido lesivo” o en su caso
“comunicarlo fehacientemente a las empresas titulares de los ‘buscadores’ para
que ajusten su conducta al criterio fijado por la Corte Suprema en la
mencionada causa ‘Rodríguez, María Belén’”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74422/civil-y-comercial/hay-que-notificar-a-google-para-que-cumpla-el-fallo-google.html