
La Cámara Comercial revocó un
fallo de primera instancia que había eximido a la empresa citando una
convención derogada hace más de 10 años
La empresa Despegar deberá
indemnizar por daño moral a un matrimonio que había contratado un viaje en
crucero que se canceló, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la causa "F.R.D. y otro
c/ Despegar.com.ar SA /ordinario", la sala A de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial condenó a la empresa a indemnizar a dos clientes
por los daños ocasionados al haber incumplido con las obligaciones contraídas
en el contrato de consumo.
Para así decidir, el tribunal
revocó una resolución en la que el juez de primera instancia eximió a Despegar
citando la Convención Internacional sobre Contratos de Viaje de Bruselas de
1970 (derogada hace 10 años), que distingue entre el "contrato de
organización de viaje" y "el contrato de intermediario de
viaje".
En ese orden, el juez de primera
instancia había considerado que Despegar no actuó en calidad de organizadora
del viaje sino como mera intermediaria.
Los clientes relataron que
decidieron contraer matrimonio el 9 de mayo de 2014 e irse de luna de miel a
partir del día siguiente, por lo que, el 17 de enero del mencionado año
procedieron a confirmar pasajes aéreos con destino a España -por Aerolíneas
Argentinas-, eligiendo la propuesta de Despegar y contratando -también online-
el crucero "Sovereign" de la compañía naviera española Pullmantur
S.A. (itinerario"Brisas del Mediterráneo"), con salida el 17 de mayo
de 2014 desde el puerto de Barcelona, España.
Relataron que se presentaron en
el puerto de la ciudad de Barcelona en la fecha prevista para embarcar en el
crucero, y que allí se les informó que el crucero Sovereign no saldría, ya que
no había arribado a Barcelona por encontrarse averiado en algún puerto de
Italia.
Efectuaron el reclamo ante
Pullmantur (empresa de cruceros) e Intercruises (empresa de gestión de la
operación del puerto), exigiendo una solución consistente en otro servicio,
otro barco para fecha próxima, pero les dijeron que nada podía hacerse y que era
la agencia de turismo -mediante la cual contrataron el servicio-, la que debía
ocuparse del tema.
En su demanda, los damnificados
dijeron que se comunicaron telefónicamente con Despegar, quien no les brindó
una solución al problema por tratarse de una intermediaria, más allá de
otorgarles un número de reclamo (94702) y decirles que solo podían solicitar a
Pullmantur que cancelara el cupón de la tarjeta.
Se encontraron sin saber qué
hacer ya que el vuelo de regreso estaba previsto recién para el día 24 de mayo.
Fue así que decidieron alquilar un auto y recorrer algunos poblados cercanos a
Barcelona en la zona de Cataluña, incurriendo en gastos que no pensaban
realizar, los cuales tuvieron que abonar con su tarjeta de crédito en un solo
pago, cuando el costo del crucero había sido financiado en cuotas.
Refirieron que al llegar a Buenos
Aires se comunicaron con Despegar, quien les volvió a ofrecer la cancelación de
la venta y una compensación de la compañía naviera de aproximadamente u$s 125
para cada uno de ellos, debiendo renunciar a cualquier reclamo judicial, a lo
que se negaron.
Añadieron que, tras convocar a su
contraria a una audiencia en Defensa del Consumidor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no lograron arribar a ningún acuerdo dado que Despegar ni
siquiera admitió responsabilidad por lo ocurrido.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/298823-matrimonio-responsabilidad-renuncia-Dano-moral-Despegar-debera-indemnizar-por-un-crucero-cancelado