
Una entidad bancaria deberá
indemnizar por trato abusivo a una clienta fallecida y su esposo. El fallo
destacó que la actitud de la firma impidió que el actor lleve a cabo su duelo.
En los autos "L., V. F. vs.
B. S. R. S.A. por sumarísimo o verbal", la Sala Segunda de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de grado que
condenó a una entidad bancaria a pagar a un cliente 20 mil pesos en concepto de
daño moral y punitivo más los intereses devengados.
Según consta en la causa, a
inicios de 216 se expidió un libre deuda que informaba la cancelación de la
deuda con la entidad bancaria en junio de 2014, sin registrar saldo vencido e
impago a la fecha de la emisión de la constancia. Sin embargo, siguieron
generándose resúmenes con saldo y el banco trató de deudora morosa a la clienta
fallecida, por lo que su viudo acudió a Defensa del Consumidor y, finalmente, a
la Justicia.
“La firma no puede eximirse de su
responsabilidad aduciendo inconvenientes causados por las gestiones comerciales
de baja, ya que es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos
acordes a los estándares esperados para cumplir en tiempo y forma con las
obligaciones asumidas en el convenio arribado en la sede administrativa, esto
es, la oportuna cancelación del servicio, sin costo, dejando la cuenta con
saldo cero”, afirmaron los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque.
Los magistrados de Alzada
señalaron que la firma “no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo
inconvenientes causados por las gestiones comerciales de baja”, ya que, según
esgrimieron, “es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos
acordes a los estándares esperados en orden a cumplir en tiempo y forma con las
obligaciones asumidas en el convenio arribado en la sede administrativa, esto
es, la oportuna cancelación del servicio, sin costo, dejando la cuenta con
saldo cero”.
“Cabe observar que si la empresa
hubiera cumplido con el acuerdo, dando de baja en forma oportuna (esto es, en
el plazo de 15 días hábiles), no se habría emitido y enviado a la denunciante
la factura con saldo positivo. Ello demuestra que ha mediado incumplimiento”,
continuó el fallo.
En este sentido, explicaron que
la entidad demandada "no acreditó dar de baja la cuenta, lo que produjo la
generación de cargos posteriores que fueron incrementándose mes a mes por la
aplicación de intereses".
Destacaron, además, que es
cliente es la parte débil en la relación contractual y quien “deposita su confianza en la entidad
financiera, ya que ésta debe actuar regida por el estándar ético del ´buen
profesional´, en razón de su alto grado de especialización y por ser una
colectora de fondos públicos, razón por la cual el interés general exige que
actúe con responsabilidad".
Para los vocales, la conducta de
la entidad debe entenderse "ajustada a un estándar de responsabilidad
agravada, en particular cuando el proveedor de bienes o servicios no puede
alegar desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su falta de
intención maliciosa, ya que su condición la responsabiliza de una manera
especial y le exige una organización acorde con su objeto social para poder
desarrollar idóneamente su finalidad".
En el caso puntual, destacaron
que el cliente se vio inmerso en una “angustiante e inmerecida situación de
trato indecoroso e irrespetuoso hacia el buen nombre de su esposa fallecida y
el mismo duelo que aquél atravesaba” por el “actuar abusivo e incumpliente de
la entidad bancaria de la que su cónyuge fue clienta hasta su fallecimiento”.
Por último, los jueces
consignaron que el accionar del banco “fue percibido como un acoso comercial y
tratamiento de deudora morosa a su difunta esposa” y que “impidió que el actor
lleve a cabo su duelo, agudizando su estado de salud mental y física al
considerar afectado el buen nombre y memoria de aquélla”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84388/civil/hay-tratos-que-no-se-bancan.html