
La Cámara Civil rechazó la
responsabilidad de una universidad por los daños que sufrió un alumno tras ser
agredido físicamente en la puerta de la institución.
La Sala J de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil rechazó la responsabilidad de una universidad por
los daños que sufrió un alumno tras ser agredido físicamente en la puerta de la
institución. Todo ello en el marco de los autos “G., A. H. R. C/ L., P. G. y
otro s/ daños y perjuicios”.
La sentencia de primera instancia
admitió parcialmente la demanda incoada por el joven contra el agresor, quien
fue condenado pagar al actor la suma de $ 465.000 con más sus intereses y
costas. El juez de grado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva
interpuesta por la Asociación Civil Universidad del Salvador y rechazó la demanda respecto de ésta última
y de su asegurador.
La causa tiene origen en el
reclamo de daños y perjuicios por la agresión que habría sufrido el demandante
en la puerta del edificio. El ex alumno recibió un fuerte golpe en la mandíbula
derecha que hizo que perdiera el conocimiento, la estabilidad y la lucidez,
cayendo de bruces al suelo.
El actor apeló la sentencia de
grado. Se agravió, entre otras cuestiones, por el rechazo de la demanda contra
la Universidad del Salvador, como así también en el rechazo de la demanda
contra su aseguradora. En la causa penal quedó acreditado que el agresor le
aplicó un golpe de puño en el rostro al joven lo que le provocó la “fractura
oblicua y completa del tercio medio y superior de la rama ascendente derecha
del maxilar inferior”.
En este escenario, el Tribunal de
Alzada coincidió con el magistrado de grado en que “no existe duda alguna
acerca de la configuración del daño padecido; sin haber logrado este
co-demandado acreditar ninguna eximente de responsabilidad que permita siquiera
parcialmente exonerar de culpa su proceder”. Sin embargo, los vocales señalaron
que no se logró probar el “incumplimiento de deber alguno por parte de la
Universidad codemandada”.
“Ha quedado acreditado y
reconocido por todas las partes involucradas que la lesión en el cuerpo del
actor fue producida por el co-demandado L, no se ha probado ningún vínculo
entre este co-demandado y la restante co-demandada. Tampoco ha quedado probado
que alguno de los dependientes de la Universidad hubieran incumplido su deber
evitando el daño o que hubieran podido evitarlo”, continuó el fallo.
Para los jueces, la agresión se
trata de “un hecho de un tercero extraño a la relación de consumo que no puede
reprocharse a la demandada” y que “configura un caso fortuito o fuerza mayor no
imputable” a la institución educativa.
“No se advierten otras medidas de
las que se hubiera podido disponer la co-demandada para evitar el hecho”,
advirtió el Tribunal y concluyó: “No es un hecho habitual que alguien que se
encuentra en una Universidad reciba un golpe de otra persona ajena, la
velocidad con la que los hechos se desarrollan impide muchas veces llegar a
tiempo al personal de seguridad”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84395/civil/cosas-que-no-se-aprenden-en-la-facultad.html