
Un fallo determinó que es
competencia de los juzgados civiles con competencia en asuntos patrimoniales y
no los juzgados de familia para entender en una acción de amparo contra el
colegio donde asiste una menor que sufre bullying.
En los autos "P. J. G. y
otros c/ S. J. C. y otro s/ amparo – familia", la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil determinó la competencia civil para entender en una
causa donde se pidió a un colegio que deje sin efecto el sistema de asistencia
incompleta y alternada a clases de una menor que sufre bullying.
Los camaristas Sebastián Picasso,
Patricia Barbieri y Patricia Calistro , confirmaron la sentencia de grado que
determinó que el tema en debate no encuadra en ninguno de los supuestos
cognoscitivos y excluyentes que el artículo 4° de la Ley 23.637, que menciona para atribuir jurisdicción a los
juzgados de familia.
La sentencia sostiene que para
determinar la competencia corresponde, en principio, tomar en cuenta la
exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, en la medida de su
eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo
primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo, y el derecho que
invoca como fundamento de la pretensión.
Al respecto, los jueces
explicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de
dilucidar las cuestiones de competencia, determinó que "es necesario
estarse a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella
determina la adjudicación en razón de la materia".
"Siguiendo dicha línea
argumental corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto
que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la
relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para
formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta",
detallaron los magistrados.
Además de solicitar que se
acepten las justificaciones a las inasistencias, los padres de la víctima
pidieron que se lleven adelante medidas contra el bullying que sufre su hija.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84413/civil/el-bullying-es-un-tema-civil.html