El Superior Tribunal de Justicia
de Entre Ríos reglamentó el derecho de asistencia letrada a niños, niñas y
adolescentes en contextos de vulnerabilidad o cuando los mismos tengan intereses
contrapuestos en los litigios con los de sus representantes legales según lo
dispuesto en el artículo 20º de la Ley Procesal de Familia.
Esta disposición se efectuó en
conjunto entre Colegio de Abogados (a través de sus institutos de Derecho Procesal
Civil y Comercial; de Niñez y Adolescencias; y de las Familias); la Oficina de
Violencia de Género del superior tribunal; la Sala II de la Cámara Civil y
Comercial de Paraná; y la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo.
Lo que se pretende con esto es garantizar
el derecho de defensa, igualdad de las partes y el acceso de la justicia
principalmente a personas en situación de vulnerabilidad.
Se estableció cómo se confeccionarán
los listados de profesionales que estarán a disposición en los Juzgados de Familia
para asegurar la representación o asistencia técnica, según el caso, de niños,
niñas y adolescentes.
El Poder Judicial de Entre Ríos
dispuso que el Colegio de Abogados lleve un registro de aquellos abogados que
estén habilitados para asistir a los niños, niñas y adolescentes.
Los requisitos para integrar este
registro es acreditar al menos 80 horas cátedras de capacitación dictadas por
el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial "Dr. Juan Bautista
Alberdi", dependiente del STJER. Aunque se proponen implementar
capacitaciones gratuitas.
El art. 27 de la Ley 26061
instituye la figura del abogado del niño entre las garantías mínimas de
procedimiento que tienen las niñas, niños y adolescentes en cualquier
procedimiento judicial o administrativo que los afecte. En efecto, en su inc.
c) establece “el derecho a ser asistido por un letrado preferentemente
especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento
judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos
el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”. Este
artículo fue reglamentado por el Decreto N° 415/06 que establece que el derecho
a la asistencia letrada incluye la facultad de “designar un abogado que
represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o
adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de
la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar”.
Los niños que participan en
procesos judiciales lo hacen sin dudas como sujetos procesales y por ende, su
participación a través de un abogado especializado – ya sea funcionario público
o privado- no puede confundirse con la intervención del Defensor del Niño,
Defensor Oficial Penal o Civil, o Asesor de Menores, y tampoco con el abogado
“ad litem”, previsto para los incapaces en el Derecho Civil.
Los jueces argentinos han
comenzado gradualmente a incorporar la intervención del abogado del niño, a
pesar de la resistencia de otros poderes del estado que se mantienen en el antiguo
paradigma proteccional donde la defensa técnica de los niños, niñas y
adolescentes quedaba resguardada con la actuación del ministerio pupilar.
El desafío planteado es avanzar
para que las declaraciones y normas de la Convención del Niño se tornen operativas.
Fuente: www.abogadostucuman.com