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La Justicia de Entre Ríos reglamentó la figura del Abogado del Niño

La Justicia de Entre Ríos reglamentó la figura del Abogado del Niño

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos reglamentó el derecho de asistencia letrada a niños, niñas y adolescentes en contextos de vulnerabilidad o cuando los mismos tengan intereses contrapuestos en los litigios con los de sus representantes legales según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Procesal de Familia.

Esta disposición se efectuó en conjunto entre Colegio de Abogados (a través de sus institutos de Derecho Procesal Civil y Comercial; de Niñez y Adolescencias; y de las Familias); la Oficina de Violencia de Género del superior tribunal; la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná; y la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo.

Lo que se pretende con esto es garantizar el derecho de defensa, igualdad de las partes y el acceso de la justicia principalmente a personas en situación de vulnerabilidad.

Se estableció cómo se confeccionarán los listados de profesionales que estarán a disposición en los Juzgados de Familia para asegurar la representación o asistencia técnica, según el caso, de niños, niñas y adolescentes.

El Poder Judicial de Entre Ríos dispuso que el Colegio de Abogados lleve un registro de aquellos abogados que estén habilitados para asistir a los niños, niñas y adolescentes.

Los requisitos para integrar este registro es acreditar al menos 80 horas cátedras de capacitación dictadas por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial "Dr. Juan Bautista Alberdi", dependiente del STJER. Aunque se proponen implementar capacitaciones gratuitas.

El art. 27 de la Ley 26061 instituye la figura del abogado del niño entre las garantías mínimas de procedimiento que tienen las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte. En efecto, en su inc. c) establece “el derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”. Este artículo fue reglamentado por el Decreto N° 415/06 que establece que el derecho a la asistencia letrada incluye la facultad de “designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar”.

Los niños que participan en procesos judiciales lo hacen sin dudas como sujetos procesales y por ende, su participación a través de un abogado especializado – ya sea funcionario público o privado- no puede confundirse con la intervención del Defensor del Niño, Defensor Oficial Penal o Civil, o Asesor de Menores, y tampoco con el abogado “ad litem”, previsto para los incapaces en el Derecho Civil.

Los jueces argentinos han comenzado gradualmente a incorporar la intervención del abogado del niño, a pesar de la resistencia de otros poderes del estado que se mantienen en el antiguo paradigma proteccional donde la defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes quedaba resguardada con la actuación del ministerio pupilar.

El desafío planteado es avanzar para que las declaraciones y normas de la Convención del Niño se tornen operativas.

 



Fuente: www.abogadostucuman.com