Los magistrados explicaron que en los procesos de familia
rige la amplitud probatoria, por lo que debe tenerse en cuenta a los fines de
buscar una solución
La Cámara Civil y Comercial de La Plata permitió incorporar
como prueba de un juicio de familia a las capturas de pantalla de mensajes de
WhatsApp.
En el caso "M., E. B. c/S. W., M. B. s/plan de
parentalidad (queja)", la sala III entendió que, tal como lo indica el
artículo 710 del Código Civil y Comercial,
"en cuanto a los principios relativos a la prueba en los procesos
de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria" porque los
conflictos familiares que se judicializan "encierran mucho más que lo que
se explicita en los escritos".
Hay que tener en cuenta que el juez de primera instancia
denegó incorporar esas capturas de mensaje como prueba del incumplimiento al
régimen de contacto paterno filial, por lo que la demandante apeló y los
camaristas le dieron la razón teniendo en cuenta el tema que se trataba
(contacto paterno filial). Es decir, en cuestiones civiles o comerciales estos
archivos de imagen no se incorporarían porque en las cuestiones familiares se
requiere mayor celeridad, por la sensibilidad de las cuestiones tratadas.
En un contrato o en su negociación, por ejemplo, se
requeriría una pericia sobre el celular o sobre los mensajes para constatar su
validez. En este sentido, ya se había admitido la incorporación como prueba de
los mensajes por Whastapp. Ahora la controversia giraba en torno a las capturas
de esa mensajería instantánea.
En este caso en concreto, los jueces indicaron que la
actividad esencial de las partes en los procesos, luego de realizar sus
respectivas descripciones de los hechos, es llevar convicción al juez sobre la
ocurrencia de aquellos en determinadas condiciones de modo, tiempo y lugar.
"En los juicios de familia, basado en la amplitud
probatoria, se permite sortear la rigidez propia de los sistemas jurídicos en
camino a la verdad y la satisfacción más plena de derechos se dispone que el
juez procede con criterio amplio y exigible para admitir las pruebas",
explicaron.
"Cuando el Código Civil y Comercial dispone que, en los
procesos de familia, rige el principio de libertad en materia de prueba…, se
refiere a la actividad tendiente a dar cabida a medios probatorios no
tradicionales".
"Esta posición no es otra cosa que la concreción del
principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales
que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la
admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas", enfatizaron.
En este contexto, enfatizaron que "siempre será
preferible la producción de la prueba -aunque luego no se logre la comprobación
del hecho alegado-, que el gravamen irreversible que causaría la falta de
demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente
antes de que se lleve a cabo".
De esta manera, admitieron la impresión de las copia de
pantallas de mensajes enviados por WhatsApp.
El especialista Hernán Quadri, colaborador de la editorial
Erreius, destaca que se trata de un caso de familia, que tiene una tutela
diferenciada y en el que se pone de resalto la dificultad probatoria.
"La captura de pantalla no es general. Se dirime un
régimen de contacto paternofilial y es usual que los padres suelan comunicarse
por whatsapp. Si la comunicación se da por esta vía y si se rechaza como
prueba, es poco probable llegar a reconstruir lo acontecido", señaló.
En cuanto al caso concreto, señaló que se presentaron
capturas de pantalla (archivo de imagen), que son relevantes dependiendo del
tema que se dirime.
En otros ámbitos, se tiene en cuenta que las imágenes son
manipulables y violentan el principio de originalidad de la prueba y se puede
recurrir a otros medios fidedignos como la constatación notarial o prueba
pericial.
"En los procesos de familia, a veces no hay tiempo de
terminar con todo estos procesos. Se la incorpora y después el juez debe
valorar si la toma en cuenta o no", agrega el especialista.
Cuando decida su incorporación, previa a la audiencia entre
las partes, le puede pedir a la parte contraria que colabore, por ejemplo,
dando su celular para que se analice.
Y remarca que "el fallo no dice que indefectiblemente
las capturas de pantalla vayan a servir para acreditar una conversación de
whatsapp. No hace una valoración y el juez debe acreditar si existieron los
diálogos o se requiere una indagación mayor", concluye.
En algunos países, explica el experto, para evitar estos
inconvenientes se nombra a un "tercero de confianza" que va
constatando si los padres recibieron las comunicaciones de la contraparte.
Incorporación de mensajes
Este año, en el caso "Llopart Ricardo José c/
Lombardich Luis y ot. p/ Cob. de Pesos", un corredor inmobiliario demandó
a los vendedores de un inmueble en reclamo de los honorarios que les
correspondían por su trabajo a la hora de la transacción del bien.
Al principio le reconocieron la indemnización pero muy por
debajo del monto de la operación reclamado ya que se tuvo como base de cálculo
el que consignaba la matrícula del inmueble.
Sin embargo, gracias a que presentó como prueba los chats en
whatsapp y el intercambio de correos electrónicos, la Tercera Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la provincia
de Mendoza hizo lugar a la apelación del demandante e incrementó la
indemnización reclamada en el expediente
Los camaristas Sebastián Márquez Lamená, Gustavo A. Colotto
y Graciela Mastrascusa le otorgaron plena validez a la prueba informática
ofrecida por el corredor inmobiliario e hicieron lugar a su reclamo.
"Se encuentran protocolizados los diálogos por
WhatsApp, dentro de los cuales el actor al igual que la comunicación por e-mail
le requiere el pago de sus honorarios", detalla la sentencia y aclara que
las comunicaciones entre el martillero y el titular registral del predio fueron
"por la misma vía".
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/299983-procesal-contrato-codigo-civil-WhatsApp-sirven-las-capturas-de-pantalla-como-prueba-en-un-juicio