Ordenan a OSDE a asumir la
cobertura del 100% de escolaridad de un colegio privado solicitado por los
padres de un menor con discapacidad; y la cobertura integral al 100% de
hidroterapia.
En los autos “B. J. S. y G. N. en
representación de su hijo menor B. J. F c/ Osde s/ prestaciones médicas”, la
Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dispuso qe una obra
social deberá asumir la cobertura del 100% de escolaridad común en el colegio
privado solicitado por los padres del menor discapacitado; y la cobertura
integral al 100% de hidroterapia.
Los jueces Marcos Moran y Juan
Pablo Salas modificaron la sentencia de grado, que dispuso que OSDE brindara,
respecto del niño B.J.F., la cobertura de la escuela común integradora de poca
población por sala hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución
428/1999 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.
La accionada en sus agravios
alegó que la escolaridad reclamada no era una cuestión que afectare la salud
del menor, y que debía resolverse con la asistencia a un colegio público. Los
accionantes, por su parte, se agraviaron en cuanto el tribunal de grado dispuso
que las prestaciones solicitadas (escolaridad común en colegio San Juan El
Precursor e hidroterapia con la Profesora Marisa Schenone), fueran cubiertas
con tope de reintegro según lo establecido por el Nomenclador Nacional de
Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapaciad en
jornada doble y el Módulo Integral Simple, respectivamente.
Asimismo, consideraron que el
menor revestía la condición de discapacitado y que, por lo tanto, gozaba del
reconocimiento diferenciado de derechos que confirió la ley 24.901, habiéndose
desnaturalizado el sentido y alcance de la norma citada al imponer un límite
que la legislación especial no establecía.
Los jueces que componen el
Tribunal afirmaron que “la demandada, como agente de salud, conjuntamente con
su equipo de asesores, era quien tenía a su alcance todas las herramientas para
llevar adelante el relevamiento de las instituciones y ofrecer a sus afiliados
una propuesta concreta”.
En tal sentido, indicaron que por
otra parte “no se advierte que el establecimiento elegido por los progenitores
tuviera un valor razonable o desproporcionado, ni siquiera que fuera más
costoso que otros dentro de la zona de residencia, cuestiones que no fueron
alegadas por OSDE, quien tampoco ofreció prueba tendiente a demostrar, a través
de expertos en psicopedagogía, que existía la posibilidad de que el menor
pudiera asistir a las escuelas públicas provinciales o municipales”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84448/noticias-por-tema/la-salud-no-se-negocia.html