La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial ordenó suspender el aumento que una prepaga había aplicado a un
afiliado por tener más de 60 años
a Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial ordenó suspender el aumento que una prepaga había aplicado a un
afiliado por tener más de 60 años. Se trata de un fallo contra la empresa Swiss
Medical S.A. en el que, además, se dispuso el reintegro de las sumas abonadas
en exceso.
En el escrito, el tribunal
consideró que en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad
psicofísica de una persona -en el caso, mayor de 60 años-, el criterio de
apreciación de la protección preventiva debe ser amplio porque se encuentra en
juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la
persona, es decir, su salud.
En el caso, la fiscal Gabriela
Boquín había dictaminado en ese sentido, al considerar que frente "a los
avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado
y mercantilizado" debe primar el derecho a la salud.
Al ratificar por unanimidad la
sentencia de primera instancia, el tribunal destacó que el incremento decidido
por Swiss Medical S.A. habría resultado prima facie excesivo a la luz de las
cuotas que habría abonado la demandante durante los anteriores períodos de
vinculación contractual.
En ese sentido, la Sala B
consideró que la resolución propiciada por el juez de primera instancia es la
que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar
se pretende, que compromete la integridad física de las personas, reconocida
por los pactos internacionales de jerarquía constitucional, consignó el portal
fiscales.gob.ar.
De este modo, el tribunal
coincidió con el criterio que viene sosteniendo la Fiscalía General ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el cual postula que cuando se
encuentra en juego el derecho de la salud, enfrentado "a los avatares de
las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y
mercantilizado", que es el que debe primar.
Semanas atrás, el Gobierno
autorizó a las empresas de medicina prepaga a implementar aumentos en octubre y
en noviembre. Puntualmente estableció un aumento del 4% en octubre y otro 4% en
noviembre.
En lo que va del año el Gobierno
convalidó siete aumentos: 5% en febrero, 7,5% en marzo, 5,5% en julio, 6% en
agosto, 6% en septiembre, 4% en octubre y 4% en noviembre.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/300172-ley-economia-empleo-La-justicia-prohibio-a-una-prepaga-subir-la-cuota-que-condiciones-deben-darse