Un Tribunal rechazó eximir a una
aseguradora, que quiso evitar brindar la cobertura por el robo de un auto
porque no se acreditó el pago por débito automático. "Es excesivo (e
irrazonable) exigirle al cliente que esté controlando que el débito se haya
realizado efectivamente", criticaron los jueces.
En la causa “SALVATIERRA DIEGO
EZEQUIEL C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP.
CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Morón confirmó una sentencia que condenó a una aseguradora
a indemnizar a ubn cliente al que le robaron el auto, incrementando a su vez la
indemnización por el rubro privación de uso, por la suma de $50.000.
Los jueces Jose Luis Gallo y
Roberto Camilo Jorda evaluaron que en el caso, las partes se encontraron
vinculadas por un contrato de seguros,y que el automotor que pertenecía al
actor le fue sustraído con fecha 16 de Junio de 2016. Por su parte, el accionante
denunció ante la compañía, que rechazó el siniestro invocando la suspensión de
la cobertura por falta de pago.
Coincidieron las partes en cuanto
a que el pago de la prima debía efectuarse mediante débito automático. La
sentenciante de grado sostuvo que al momento de tener que efectuarse el débito
respectivo, en la cuenta del actor existía saldo suficiente.
En ese sentido, los magistrados
consideraron que si el cliente contrata un servicio, y adopta -para el pago- la
modalidad de débito automático (en cuenta bancaria), “cumple con su parte en la
medida en que existan, en la cuenta respectiva, los fondos suficientes para
atender la deuda al momento de su vencimiento”; y que “si esto -a la postre- no
se lleva a cabo, ello excede a su responsabilidad”, siendo “excesivo (e
irrazonable) exigirle al cliente que esté controlando que el débito se haya
realizado efectivamente y, en el extremo, hacer jugar una suspensión automática
de la cobertura por circunstancias que, como se ha visto, le han sido
totalmente ajenas”.
Agregaron que a ello “se suma el
muy poco claro procedimiento que se adoptó en cuanto a la modificación de las
condiciones contractuales” y que la postura que asumió la aseguradora hacia el
accionante“ parece totalmente desleal (…) cuando este ya venía siendo cliente a
lo largo del tiempo y, repentinamente, al necesitar los servicios por los que
venía abonando, se encuentra con esta situación”; por lo que decidieron que es
correcta la decisión apelada en cuanto consagra la responsabilidad de la entidad
aseguradora.
Respecto al rechazo del rubro
privación de uso del automotor, los magistrados revocaron lo resuelto en
primera instancia e hicieron lugar al reclamo del actor, en tanto surge de
varios testigos que el accionante “usaba el automotor para salir a hacer
changas; y que el robo le trajo complicaciones para ver a su hija y el ingreso
de dinero”. Agregaron que la familia “usaba el auto, tanto el actor para hacer
changas como la Sra. para el negocio, para ir a llevar a la hija también”.
Para concluir el Tribunal añadió
que están plenamente acreditados los extremos necesarios y que hacen a la
procedencia del rubro reclamado, en tanto la privación del uso del automotor
(como consecuencia del incumplimiento de la demandada) “ha generado un daño,
siendo elocuentes los testigos en cuanto al menoscabo padecido (arts. 384 y 456
del CPCC), no existiendo prueba que demuestre lo contrario”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84495/civil-y-comercial/indemnizacion-por-debito-automatico.html