La denuncia fue hecha por una
consumidora, quien compró un teléfono móvil en 2015, el cual al mes de compra
presentó problemas con el audio
La Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos
Balbín, e integrada por Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó en forma
unánime el recurso interpuesto por AMX S.A. y confirmó la disposición del área
de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 40
mil pesos a Nokia Argentina, a AMX Argentina (que trabaja en el país con el
nombre de Claro) una multa de 50 mil pesos, y una indemnización de 3.999 pesos
para la clienta damnificada por infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la
Ley de Defensa del Consumidor.
Todo esto en el marco de la causa
"AMX Argentina SA c/Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al
consumidor".
Dicha multa respondió a la
denuncia de una consumidora, quien compró un teléfono celular en 2015, modelo
Nokia Lumia 735, el cual al mes de compra presentó problemas con el audio. El
producto fue reparado, pero al poco tiempo no andaba el micrófono. La clienta
relató que las deficiencias de fabricación subsistían y que el equipo estaba en
garantía, la denunciada pretendió cobrar 25 pesos en concepto de presupuesto de
reparación, según indicó el medio iJudicial.
La camarista Díaz explicó en su
voto que "por un lado, la primera revisión no resultó adecuada pues, de
haberse resuelto el problema, el teléfono no habría reingresado. Por el otro,
que las fallas detectadas no pudieron ser subsanadas y que el aparato no era
apto para su uso".
Agregó que el artículo 17 de la
ley 24.240 refiere sobre las reparaciones no satisfactorias y fija lo
siguiente: "En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte
satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para
cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la
sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal
caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la
entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre
a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas (…) En todos los
casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los
eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder".
En cuanto al reconocimiento del
daño directo, la magistrada resaltó que "la reparación acordada
−equivalente al valor del teléfono celular− encontraría apoyo suficiente en los
daños que la relación de consumo ocasionó al denunciante con motivo de la
infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la LDC".
Por su parte, tanto Balbín como
Schafrik adhirieron al voto de su colega.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/301080-consumidor-denuncia-art-Por-problemas-con-celular-Nokia-y-Claro-deberan-pagar-multas-e-indemnizacion