El usuario denunció a la compañía
ante el área de Defensa y Protección del Consumidor, por un consumo facturado
en dólares en varias ocasiones
La Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires rechazó, en forma unánime, un recurso de apelación interpuesto por
una entidad financiera, por lo cual confirmó una multa de 40 mil pesos.
Esto sucedió en el marco de la
causa "Banco de Galicia y Buenos Aires contra Dirección General de Defensa
y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa
al Consumidor", en donde se la acusa de cometer una infracción al artículo
4 de la Ley 24.240 y al artículo 27 de la Ley 25.065
La condena resulta de un reclamo
de un usuario ante el área de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, quien denunció a la compañía por un consumo
facturado en dólares, el cual desconoció en reiteradas ocasiones entre marzo y
julio de 2012, informa el medio institucional iJudicial. En dicho mes, y ante
la reiteración de reclamos, resolvió dar de baja la tarjeta.
Del fallo dado por la cámara,
conformada por su presidente, Carlos Balbín y las camaristas Fabiana Schafrik y
Mariana Díaz, se desprende que "la denunciada no habría dado respuesta en
forma cierta, clara y detallada a los reclamos efectuados por el denunciante
[…] sin que a la fecha del inicio de las presentes actuaciones el denunciante
haya recibido una respuesta definitiva a los mismos".
Posteriormente, en septiembre de
2015, el denunciante expresó que "no tenía nada más que reclamar y
desistió", porque informó que suscribió un acuerdo con la entidad bancaria
por el cual recibió 13 mil pesos en concepto de indemnización. Ante esta situación,
la entidad crediticia interpuso recurso directo de apelación contra la
Disposición de la DGDYPC.
En la sentencia, Balbín explicó
que "no se argumentó debidamente ni se ofreció prueba o sustento
suficiente que permita desacreditar lo expuesto por la DGDYPC al fundar la
resolución". Es más, advirtió que "las explicaciones brindadas
constituyen meras manifestaciones sin sustento probatorio, en tanto no obra en
autos constancia alguna que dé cuenta que la parte actora haya efectivamente
contestado los reiterados reclamos efectuados por el denunciante –no
desconocidos por la recurrente–, o bien, que haya brindado una información
oportuna, suficiente y detallada al respecto".
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/301690-consumidor-denuncia-ley-Justicia-confirmo-una-multa-al-Banco-Galicia-por-cargos-indebidos-a-un-usuario