En Azul, una docente fue
condenada por plagiar la tesis doctoral de una colega. La mujer utilizó
párrafos enteros en su presentación y omitió citarlos.
La Sala II de la Cámara Civil y
Comercial de Azul confirmó la sentencia que ordenó a una mujer indemnizar a una
colega por plagiar parte de su tesis doctoral en dos trabajos académicos que
presentó.
La demandante relató que ambas
son docentes de la Universidad Nacional del Centro y que ella es autora del
libro “Aportes para una Historia de la Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires”, fue objeto de plagio por su colega en dos trabajos
posteriores, en los que copió "numerosísimos párrafos completos y otros
conceptos de su autoría intelectual", que ella había vertido en su
publicación del año 1999, omitiendo la condenada efectuar las citas y las
referencias correspondientes a fines de indicar que le pertenecían a ella.
En la causa "PASTOR NANCY
SUSANA C/ DI MARCO MARIA CECILIA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y
ESTADO)", los jueces sostuvieron que las obras académicas, científicas o
doctrinarias requieren necesaria e inexorablemente nutrirse de los estudios,
trabajos e investigaciones anteriores, ya que la evolución y el desarrollo del
conocimiento y de las ideas no se presenta de modo aislado o cerrado sino que
es el resultado de la labor y aportes conjuntos y acumulativos de varios o
muchos autores.
La demandada cuestionó la
condena, ya que a su criterio no se verificaba ningún supuesto de plagio porque
no existía “combinación novedosa de elementos preexistentes”, “ni apropiación
del esfuerzo intelectual ajeno”, “no se han reproducido, en autos, conceptos
contenidos en un artículo publicado por otro como si fueran propios” y “no toda
simple frase, renglón o párrafo puede ser plagiado si no se verifica la
creación intelectual del plagiado”
Sin embargo, en este caso, quedó suficiente e indiscutiblemente
acreditada la configuración del hecho ilícito civil, consistente en la
apropiación y utilización indebida por parte de Di Marco, en dos obras suyas
que fueron publicadas. La condenada realizó la copia de párrafos, ya mediante
su transcripción literal, o acudiendo a su utilización “encubierta” o
“desdibujada” para lo cual se modificaron alguna expresiones lingüística o
giros idiomáticos
En su fallo, los camaristas
explicaron que el plagio académico se configura “siempre que de algún modo se
vulnere la autoría o paternidad de una obra intelectual". Existe
"plagio académico", total o parcial, cuando se ha llevado a cabo una
apropiación, sea literal o sea sustancial, de ideas, sentencias u obras ajenas,
publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al
pie con claridad y con exactitud las fuentes utilizadas en cada caso.
"En el plagio académico no
se trata de una mera incorrección en el sistema de citas, sino de acciones
inadmisibles, consistentes en la utilización completa o parcial de un trabajo o
de varios trabajos ajenos, sin las citas pertinentes, los entrecomillados, u
otros modos de referir un escrito, se trate tanto de la copia con transcripción
textual", agregaron los magistrados.
La mujer deberá abonarle a la
docente $60.000 en concepto de daño moral, por haber vulnerado sus derechos
intelectuales, patrimoniales y morales.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84710/civil-y-comercial/ese-marco-teorico-me-suena.html