De acuerdo a una sentencia, el
titular del gimnasio debe garantizar que el usuario salga sano y salvo o al menos
de la misma manera en que ingresó
Un fallo de la Justicia neuquina
sobre la caída de una barra sobre la cabeza de un cliente estableció que debe
resarcir a la víctima, pero aplicando una norma que agrava la obligación del
dueño del lugar.
Pocos meses atrás en el caso
"S.R.A c/ L.W.A s/daños y perjuicios" (MJ-JU-M-120768-AR | MJJ120768
| MJJ120768), la Cámara Civil de Neuquén determinó la responsabilidad del
titular de un gimnasio por la caída de una barra sobre la cabeza de uno de sus
clientes.
Con votos de los Dres. Cecilia
Pamphile, Jorge Pascuarelli y Patricia Clerici, el tribunal de alzada neuquino
consideró que correspondía resarcir a la víctima por daño emergente, daño moral
y gastos.
De dicho modo revocó el fallo de
primera instancia que había rechazado la demanda. Hasta allí no sería más que
un caso de responsabilidad donde cabe decidir si corresponde o no el pago de
una indemnización, más lo resaltable de la resolución reside en la aplicación
de la ley de Defensa del Consumidor.
Ello por cuanto dicha ley agrava
las obligaciones a cargo del dueño del establecimiento. De tal suerte el
tribunal colegiado afirma que: "La relación entre el establecimiento y
quien transita dentro del lugar y utiliza sus instalaciones es la de un usuario
involucrado en una típica relación de consumo, en la que la obligación de
seguridad se impone con especial fuerza".
Ello implica que el titular del
gimnasio deberá hacerse cargo de cualquier daño sufrido por un usuario, siempre
que este demuestre: 1) que sucedió con la máquina y por el servicio contratado
y 2) que el demandado no acredite que ocurrió por exclusiva culpa del
damnificado.
De dicho modo cataloga a quien se
sirve de los aparatos del gimnasio como consumidor y hace valer el Art. 40 de
la L.D.C que señala: "Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo
de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el
fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien
haya puesto su marca en la cosa o servicio… La responsabilidad es solidaria,
sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Solo se liberará
total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido
ajena".
Para evaluar el hecho, considera
que poco importaba si la víctima (profesor de Educación Física) estiraba o
contraía sus músculos, ya que la máquina carecía de elementos de seguridad
adecuados. De lo contrario afirma: "Jamás pudo caerse como si fuera una
guillotina".
Que por más que el actor se
hubiese encontrado elongando ello es previsible y normal dentro de un gimnasio
y no justifica que por ese motivo se le pueda caer una barra.
El decisorio amplia los criterios
tradicionales de responsabilidad del dueño o guardián por el riesgo o vicio de
la cosa (actuales Arts. 1757 y 1758 CCYC) o por los hechos dañosos de sus
dependientes (Art. 1753 CCYC).
Con la incorporación de la ley de
Defensa del Consumidor, el titular del gimnasio debe garantizar que el usuario
salga sano y salvo o al menos de la misma manera en que ingresó (algo similar a
lo que ocurre por otras normas, con los titulares de establecimientos
educativos respecto de los
alumnos menores bajo su cuidado,
de los responsables de piletas en relación a los nadadores o de los
organizadores de espectáculos públicos deportivos sobre los espectadores).
Por otra parte señala que el
titular del gimnasio no aportó prueba relativa a las características de la
máquina, a fin de constatar su correcto funcionamiento (vgr. manual de uso o
pericia técnica), ni a acreditar la conducta negligente del actor.
Así pesa sobre el titular del
gimnasio una obligación de resultado, razón por la cual a la víctima le basta
probar el daño sufrido y la relación de causalidad, pero no tiene por qué
acreditar la culpa del prestador del servicio.
El fallo es esclarecedor en orden
a determinar el alcance global de las obligaciones del titular del gimnasio. Al
mismo tiempo, y como corolario del mismo, a la necesidad de contar con un
seguro de responsabilidad civil (en el caso, le fue extendida la condena) que
brinde adecuada cobertura ante este tipo de contingencias.
Por último resulta protectorio de
quien concurre a un gimnasio a mejorar su salud y no a perderla, por
circunstancias que le resultan ajenas.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/301989-responsabilidad-ley-justicia-Fallo-cuando-duenos-de-gimnasio-son-responsables-por-danos-de-clientes