
El STJ de Corrientes ratificó la
pena de dos años de prisión en suspenso a un padre que no pagó alimentos
durante 10 años. Para los jueces, quedó demostrada su falta de voluntad ya que,
teniendo los recursos para afrontar la responsabilidad, no lo hizo.
El Superior Tribunal de Justicia
de la provincia de Corrientes, integrado por Eduardo Panseri, Guillermo Horacio
Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz, ratificó la sentencia
del Juzgado Correccional N° 2 de la capital que condenó a un hombre a la pena
de dos años de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de asistencia
familiar.
Los jueces rechazaron los
argumentos de la defensa porque las pruebas aportadas por la demandante eran
contundentes. Su ex pareja, y madre de su hijo menor de edad, presentó copia
certificada de recibos que acreditaban que el condenado había comprado sumas de
dinero por 100 mil y 150 mil pesos en concepto de construcción.
Además, la mujer entregó un
informe brindado por el Registro de la Propiedad Automotor. Del informe del
Banco de Corriente del cual surgía que el imputado registró en el año 2005 la
apertura de una caja de ahorros sueldo de la Administración Pública Provincial
con fecha de cierre en el 2011.
“Es decir que si no aportó
económicamente en esas ocasiones, fue porque no tuvo la intención de hacerlo,
ya que tenía los medios necesarios, estando justificado dicho incumplimiento
sólo en el periodo del año 2010 en que estuvo privado de libertad. Su conducta
quedó encuadrada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar previsto en el art. 1° de la Ley 13.944”, sostuvieron los miembros del
Superior Tribunal.
"Contrariamente a hacer
mérito sobre el beneficio que le puede reportar al imputado, advierte que con
ello quedaría acreditado que el obligado al pago de la cuota alimentaria
dispuso en ese momento de recisión del contrato de todo el haber económico que
le correspondía por el trabajo realizado hasta ese momento y aun así no pagó la
cuota alimentaria fijada por la sentencia del fuero civil", remarcaron los
magistrados.
La defensa del imputado sostuvo
que su defendido "tuvo la intención de alimentar a su hijo pero no tuvo la
posibilidad de hacerlo", pero no presentó ninguna prueba al respecto.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84850/superior-tribunal-provincial/prision-para-los-deudores-alimentarios.html