
La Cámara del Trabajo rechazó una
demanda por despido al lograr acreditar la peluquería demandada que la
"perdida de confianza" se gestó porque su exdependiente desviaba su
clientela.
En la causa “SEQUEIRA, LAURA
YANINA MARIEL C/ IMAGEN Y ESTETICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” , la Sala X de la
Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró justificado un despido por perdida
de confianza en tanto el empleador logró acreditar que su ex empleada había
comenzado un emprendimiento paralelo en el mismo rubro y que desviaba clientela
durante el horario laboral.
La trabajadora fue despedida con
justa causa mediante carta documento, en la cual se invocó el supuesto de
“pérdida confianza”, ya que se le imputó “haber incurrido en gravísima falta a
los elementales principios de buena fe (art. 63), deber de fidelidad (art.85) y
de no concurrencia (art.88) actuando en competencia desleal”.
En el texto la empleadora resaltó
que "me refiero específicamente a los hechos de público y notorio
conocimiento en los que Ud. participara con la evidente y expresa finalidad de
derivación de todo tipo de recursos, tanto humanos como materiales y de
clientela hacia otra y nueva peluquería que Ud. junto con otros empleados
desleales se encuentran conformando y en proceso de apertura a menos de 200
metros de nuestro establecimiento. "
Por su parte, la despedida
recurrió que no se tuvo en cuenta que los demandados nunca la intimaron con
carácter previo a la ruptura y que su forma de proceder no generó daño real a
la parte empleadora, lo que indica la falta de nexo causal entre la merma de
clientela posterior al distracto y la actitud de la trabajadora durante la
relación laboral. Además, señaló que no hubo contemporaneidad entre la supuesta
infracción que se le imputa a la accionante y el despido con causa articulado.
Los jueces que componen la Sala X
-Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach- resolvieron confirmar lo resuelto en
primera instancia, precisando que “la
falta de fidelidad causada por los comportamientos en análisis exhibe una
evidente gravedad que, según la prueba testimonial, no ha mermado a través del
período en examen, lo que descarta el agravio asociado a la supuesta falta de
contemporaneidad entre los hechos y la decisión de ruptura”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84878/laboral/sin-licencia-para-peinar.html