
El TSJ de Cordoba dispuso que una
obra social provincial proceda a reafiliar a una joven con discapacidad, a
quien desafiliaron con motivo de haber cumplidos los 21 años. Los vocales
consideraron que la medida fue arbitraria y citaron jurisprudencia
internacional para tomar la decisión.
En la causa “B., P. M. C/
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – AMPARO - RECURSO DE
APELACIÓN”, el TSJ de Córdoba dispuso que la Administración Provincial del
Seguro de Salud (APROSS) deberá reincorporar, en el carácter de beneficiaria
obligatoria indirecta, a una joven con discapacidad que había sido desafiliada
por haber alcanzado los 21 años.
La demandada intento justificarse
argumentando que “su obrar no ha sido ni arbitrario ni ilegal, pues la negativa
de la reafiliación se encuentra amparada por la Ley n.° 9277” (norma de
creación de la APROSS), y que la deliberada omisión de aplicar la normativa que
correspondía “deja en letra muerta una regla fundamental de nuestra
organización jurídica en materia de salud”.
Sin embargo, los vocales del Alto
Cuerpo, María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin,Aída Lucía Teresa
Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Sebastián
Cruz López Peña y Nancy Noemi El Hay, afirmaron que la Ley n.° 9277, por un
lado, establece la igualdad entre los afiliados voluntarios directos (como la
madre de la demandante) y los afiliados obligatorios directos, lo cuales, como
regla general, gozan de los mismos derechos.
Por el otro, la APROSS debe
asegurar a sus afiliados la incorporación de su grupo familiar primario como
beneficiario obligatorio indirecto. En este punto, se incluye expresamente a
los hijos solteros, mayores de edad, hasta los 26 años, que cursen estudios
regulares oficialmente reconocidos, siempre que estén a cargo del afiliado
directo; como es el caso de la demandante.
El tribunal remarcó que durante
más de 18 años la joven recibió las prestaciones sanitarias provistas por la
demandada, por lo que la desafiliación dispuesta unilateralmente, sin informar
tal situación a la parte perjudicada, no resultaba razonable ni acorde con la
obligación que pesa sobre la obra social de preservar el derecho a la vida y a
la salud de sus afiliados; tampoco, con la función social y con el fin
solidario que debe cumplir.
Para el TSJ, la APROSS concretó
“una interpretación antojadiza de la propia legislación” al haber dado de baja
a la peticionante por razones de edad y, posteriormente, al haber rechazado su
afiliación voluntaria por presunta presentación fuera de término de la
solicitud”.
Por último, en el contexto de la
Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad , los
vocales citaron que “no es posible perder de vista la perspectiva de la
vulnerabilidad bajo cuyo prisma debe ensayarse cualquier salida jurisdiccional
en aquellos casos en los que se encuentra en juego los derechos de una persona
especialmente vulnerable”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84902/noticias-por-tema/proteger-a-los-vulnerables-primero.html