El STJ de Río Negro determinó que
los casos de planes de ahorro para adquirir autos cero kilómetros no debe
canalizarse a través de un amparo, sino por otras vías, teniendo en cuenta los
intereses que se involucran.
El Superior Tribunal de Justicia
de la provincia sureña revocó la medida cautelar que había dictado un juez de
primera instancia que ordenó a las empresas retrotraer el valor de las cuotas
de los planes a abril de 2018. La medida regía para todas las personas que
habían contratado planes en Viedma y las ciudades de la primera circunscripción
judicial.
Para los miembros del Tribunal
"el contrato de ahorro para fines determinados es un contrato de consumo
conforme a las pautas que surgen de la Ley 24240 de defensa del consumidor y
del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación” y, de esa manera, rechazó
el argumento de varias empresas de planes de ahorro.
Sobre el recurso intentado, los
magistrados entendieron que “no es el amparo y muchos menos el colectivo, la
vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan
verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”. Dicho
recurso tampoco sirve “para alterar el status contractual de los planes de
ahorro previo” más teniendo en cuenta con esta medida “se afecta los derechos
de terceros en igualdad de condición que los actores beneficiados de la
cautelar”.
“Existen vías procesales
específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto,
pudiendo los amparistas ventilar sus pretensiones mediante acciones
individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley de Defensa del
Consumidor y, de existir alguna homogeneidad identificable en nuestro derecho
público, se prevé la acción por intereses individuales homogéneos”, resaltaron.
El fallo desestimó la vía del
amparo colectivo porque, según sostuvieron los jueces, quienes impulsaron el
planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de
los ahorristas.
En ese sentido, el STJ destacó la
“heterogeneidad de situaciones” individuales descriptas en la demanda, “lo que
imposibilita su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo
que se pretende”. Añadieron que entre los contratantes de los planes de ahorro
hay “personas humanas y personas jurídicas, comerciantes y personas que no
ejercen el comercio, profesionales y personas que no lo son, personas con
condiciones tributarias diferentes, personas que pagan puntualmente sus cuotas
y personas que están en mora en el pago de aquellas", entre otras
opciones.
Por lo tanto, resulta
improcedente “agruparlos de modo homogéneo” y otorgándole la representación de
una sola persona, como se pretendió en el proceso.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84891/superior-tribunal-provincial/los-autos-no-tienen-amparo.html