Tras idas y vueltas,
finalmente el Poder Ejecutivo derogó la resolución 3158/2019 que actualizó el
denominado “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a
la interrupción legal del embarazo” de 2015.
La nueva
versión del protocolo, publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial,
despertó la polémica a pocos días del recambio de autoridades. La
resolución, ahora derogada, ordenaba una serie de mecanismos sanitarios para
garantizar el ejercicio del derecho a la ILE en los casos previstos por el
Código Penal desde 1921. También adecuaba su contenido al nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación.
“(…) la
resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social sin consultar la opinión de sus
superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la
relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas”, señala el
decreto 785/2019 con las firmas del presidente Mauricio Macri, el
jefe de Gabinete Marcos Peña y la ministra de Salud y Desarrollo
Social, Carolina Stanley.
Desde el
Poder Ejecutivo argumentaron la “inobservancia de los trámites y formalidades”
y citaron la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (19.549), la cual
establece que “antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos
esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del
ordenamiento jurídico.”.
Alegaron,
además, la falta de participación e intervención de todos los organismos
competentes en la materia, como la Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y
Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia y la Agencia Nacional de Discapacidad. “(…) el acto
administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser
revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa”,
fundamenta el decreto.
La
derogación del protocolo con rango de resolución ministerial generó
posturas encontradas dentro del ámbito jurídico. Uno de los primeros en
pronunciarse fue el abogado Andrés Gil Domínguez, quien afirmó que el decreto
“es regresivo respecto del derecho a la vida, salud y libertad sexual de las
mujeres, niñas y adolescentes”. Además confirmó que preparará una presentación
judicial.
“El protocolo fue
elaborado por la Secretaría de Salud y reafirmaba la negativa
a judicializar los casos de abortos no punibles, según lo establecido
por la Corte Suprema en el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” en
2012”
Una
de las principales discusiones se centró en la vigencia del protocolo de 2015
-actualizado por la derogada resolución 3158/2019-, ya que el decreto
785/2019 no especifica nada al respecto y este vacío generó confusiones.
Desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación confirmaron que se
encuentra vigente el antiguo protocolo; mientras que Leandro
Cahn, director ejecutivo de la Fundación Huesped, reafirmó que el
protocolo de 2015 sigue "siendo la guía técnica para los equipos de salud
para el acceso a la interrupción legal del embarazo".
En
este sentido, la abogada del Cuerpo de Abogadas Feministas y de la Fundación
para el Desarrollo de Políticas Sustentables, Mayca Balaguer, afirmó al diario
La Voz que el decreto “anula la resolución de actualización del
protocolo, por lo cual sigue teniendo vigencia el protocolo anterior de 2015”,
y añadió: “Estamos discutiendo cuál protocolo rige, pero lo cierto es que más
allá de cualquier protocolo está el Código Penal, y la interpretación del
artículo 86 que ratificó la Corte Suprema de a través del fallo FAL”.
También
se objetó la necesidad de la intervención de otros organismos, tal como
fundamenta el decreto. Sin embargo, el mismo no invoca ninguna norma que
justifique la intervención de los órganos citados ni indica la existencia de
competencia en materia sanitaria. Sobre este último punto, la directora del
Instituto nacional de las Mujeres, Fabiana Tuñez, confirmó que no se les
consultó formalmente, pero que ello “no implicaba oposición de fondo".
También solicitó al Gobierno nacional que "arbitre los medios necesarios
en forma urgente para garantizar la aprobación del protocolo derogado".
Rubinstein pegó el portazo
"Lamentablemente,
la derogación del protocolo en el día de la fecha, me obliga a renunciar a mi
cargo de Secretario de Gobierno de Salud de la Nación ya que durante toda mi
gestión tuvo como una de mis máximas prioridades tanto la protección como la
ampliación de derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, las personas con
capacidad de gestar y comunidad LGBTTIG+",
expresó Adolfo Rubinstein en la carta de renuncia.
Rubinstein
afirmó que la resolución 3158/2019 "se trata de una guía de actuación
destinada a los médicos y los equipos de salud para darles certeza y protección
en la realización de los procedimientos que deben realizar para garantizar los
derechos consagrados en nuestro Código Penal, y refrendados por el fallo
F.A.L.".
Señaló,
además, que el texto "le daba a esta actualización la entidad jurídica y
normativa que varias provincias argentinas reclamaban para reforzar las
acciones necesarias del equipo de salud para realizar la ILE en personas
gestantes, incluidas las niñas y adolescentes, en condiciones seguras y con los
mejores estándares de calidad".
También
rechazó los principales argumentos del decreto y manifestó que al tratarse de
un protocolo de actuación médica de competencia de autoridad sanitaria,
"no correspondía dar intervención a otros organismo
gubernamentales". "Este protocolo tiene que ver con la
aplicación de garantías y derechos consagrados por las leyes de nuestro
país", concluyó.
La letra chica
El
protocolo fue elaborado por la Secretaría de Salud y reafirmaba la
negativa a judicializar los casos de abortos no punibles, según lo establecido
por la Corte Suprema en el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” en
2012.
“El texto garantizaba la interrupción legal del embarazo por
parte de los servicios de salud en menos de diez días”.
En
dicho antecedente se estableció que quien se encuentre en las condiciones
descriptas en el artículo 86 del Código Penal “(…) no puede ni debe ser
obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo,
toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del
derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar
prohibido, está permitido y no resulta punible”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85037/noticias/protocolo-si-protocolo-no.html