Un Tribunal ratificó la exclusión como medio de prueba de
fotografías obtenidas por un drone, que filmaba desde las afueras de un
domicilio donde se cultivarían estupefacientes. Se juzgó en el caso que hubo
violación a los derechos constitucionales a la privacidad e intimidad, y que se
necesita autorización judicial.
La
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía
Blanca confirmó la decisión de una jueza de Garantías de Susana Calcinelli que
dispuso la exclusión probatoria de placas fotográficas obtenidas por un drone
y, consecuentemente, denegó un allanamiento pedido por un fiscal.
La
Sala I de la Alzada, integrada por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo
Angel Barbieri coincidieron con lo fundamentos de la magistrada de grado, quien
denegó la medida por “no contarse con elementos de convicción suficientes que
justifiquen la intromisión”.
Según
obra en el expediente, el drone "se alzó sobre la esquina del inmueble
pudiendo divisar que el patio del domicilio de esta persona hay una
construcción de chapas y ladrillo, la cual tiene como techo un red color
naranja, a través de la cual se puede observar plantas similares a las de la
especie cannabis sativa".
“La Cámara consignó que “invadir un espacio privado sobre el
que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervención de los
órganos judiciales y jurisdiccionales"
El
fiscal defendió su accionar en la causa "NN s/ estupefacientes -siembra o
cultivo- artículo 5 Ley 23.737", explicando que “ni el personal policial,
ni el drone ingresaron al domicilio investigado " y que "el
levantamiento de un drone en forma vertical no resulta violación de
domicilio"
Al
igual que la jueza de Garantías, la Cámara consignó que “invadir un espacio
privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con
intervención de los órganos judiciales y jurisdiccionales".
Sin
embargo, la posición del agente fiscal fue que el ingreso de un drone en el
patio de la sospechada -sin orden judicial- no constituía una confrontación a
derechos constitucionales; sino que su tesis es que no hubo
"invasión" porque el drone “nunca ingresó en el patio del inmueble”.
Pero
los esfuerzos del fiscal no rindieron frutos, pues la Cámara analizó las
imágenes y advirtió que la fotografía “fue tomada desde un ángulo lateral
horizontal y con una gran cercanía al objeto que captó, lo que indica que el
uso del equipo tecnológico utilizado no se limitó a un ascenso vertical
exterior”.
“Sin
dudas la intromisión del drone como se llevó adelante requería algo más que la
difusa testimonial del personal policial que da inicio a las actuaciones”,
destacó el fallo.
Finalmente,
la Cámara recomendó “un uso especialmente prudente y cuidadoso” de los
dispositivos digitales como medio de investigación ante “las posibilidades de
intromisiones ilegítimas en la privacidad de los ciudadanos que puede derivarse
del uso de nuevas tecnológicas”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85042/penal/el-drone-espia-no-vale.html