En autos “T.
R., P. c/ EN - M. Interior - DNM s/ Recurso Directo DNM”, la Sala IV de la
Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que ratificó
la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, que declaró irregular
la permanencia de un ciudadano de origen extranjero en el país, ordenó su
expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter
permanente.
Migraciones
consideró que la situación del migrante (de nacionalidad peruana)
encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional
contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez
que había sido condenado en su país de origen a la pena de trece años de
prisión en orden al delito de violación reiterada -10 hechos- hacia su propia
hija, sentencia agravada en razón del vínculo.
La menor ahondó en
las maniobras delictivas de su progenitor al relatar que “los abusos se
repitieron a razón de una o dos veces por semana".
Los jueces que
componen la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -Jorge
Edurado Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti- consideraron que la
DNM sí se expidió en torno al rechazo de los diversos recursos administrativos
interpuestos por el migrante, en los que expresamente solicitó el otorgamiento
de la dispensa por razones de reunificación familiar.
Para así decidir,
sustentó su pronunciamiento en el hecho objetivo de la condena penal recaída
sobre el extranjero. Surge de los testimonios que el imputado habría tratado de
“haber accedido carnalmente a su hija (...), de 12 años de edad".
Según indica el
fallo penal, la primera ocasión en que esto ocurrió, la menor "se despertó
notando que se encontraba totalmente desnuda y en la cama del imputado, quien
también se había despojado de sus ropas, y que éste la tocaba por todo el
cuerpo mientras tenía su pene erecto y con un preservativo colocado". En
tal sentido, "T. intentó penetrar a la menor pero ella cerró sus
piernas y se mantuvo así, pese a que su padre le dijo que las separara,
evitando de esa manera que el imputado concretara sus bajos propósitos".
Peor aún, tras lo
ocurrido, T. le recomendó a la niña ‘...no le digas a tu mamá ni a nadie
más...’. El encausado aprovechó la ausencia de la madre de la menor, N. L.C.,
quien salía a trabajar antes de la hora indicada.
La menor ahondó en
las maniobras delictivas de su progenitor al relatar que “los abusos se
repitieron a razón de una o dos veces por semana y en los días y en el horario
indicados anteriormente, llegando su padre a intentar penetrarla con su pene
cubierto con un preservativo, pero como ella le decía que le dolía no la
penetraba totalmente sino que mantenía su miembro viril en la entrada de la
vagina".
Para confirmar el
pronunciamiento de expulsar de forma permanente del país al actor, el Tribunal
sostuvo que "semejante contexto resulta agravado por los diversos informes
psicológicos obrantes en la historia clínica adunada al sub discussio, en donde
se asentó que el Sr. T. R. -lejos de asumir una postura autocrítica- ha optado
por negar la comisión del hecho,rehusarse a toda posibilidad de
arrepentimiento, e inculpar a su entonces cónyuge por la condena
recibida".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85241/contencioso-administrativo/el-violador-fuera-del-pais.html