Un
fallo dispuso una condena de 7 millones de pesos en favor de una mujer y
su hija, por haber sido contagiadas por el virus de HIV en una transfusión de
sangre durante una cesárea.
En la causa
"R.,A.R., Y OTROS C/ CLINICA SUCRE CENTRO DE CUIDADO CORONARIO S.R.L. Y
OTROS – ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- MALA PRAXIS", el Juzgado en lo
Civil y Comercial de 30ª Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la
Clínica Sucre, el Laboratorio Villabel, el Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba y un grupo de profesionales de la salud a indemnizar con $7.301.816,40
pesos a una mujer y su hija, quienes fueron contagiadas del virus del HIV por
una transfusión de sangre llevada a cabo durante una cesárea.
Cuando
la clínica recibió el informe de la UNC (ya habían transcurrido más
de tres meses desde el alumbramiento), se comunicó con la paciente para hacer
nuevos análisis. En estos estudios se detectó la presencia
de VIH tanto en el organismo de la madre como en el de niña, quien
fuera infectada a través de la lactancia materna desde el momento del
nacimiento.
La
jueza Ilse Ellerman indicó que el daño moral derivado del
contagio del virus de VIH suele tener particularidades muy propias y
peculiares, entre las que se destacan: la pérdida de la libertad física (al
volverse peligrosas e incómodas las relaciones sexuales); las dificultades para
una procreación responsable (por resultar transmisible el virus de madre a
hijo); las vallas que aparecen en variadas esferas sociales y familiares por la
discriminación que el virus genera; la necesidad de sometimiento permanente y
crónico a controles y tratamientos; por fin, la posibilidad de ver reducido el
tiempo y/o calidad de vida. Por ello, determinó que "en el caso de autos
se presenta la particularidad de que han accionado y solicitado este rubro todo
el grupo familiar".
La
mujer afectada se internó en abril del año 2002 en la Clínica demandada para
dar a luz y se le practicó una operación cesárea bajo el diagnóstico de
placenta previa oclusiva parcial. De la operación nació una niña en buen estado
de salud. Con posterioridad a la intervención quirúrgica, el médico obstetra
ordenó que a la mujer se le efectuara una transfusión de 500 centímetros
cúbicos de glóbulos rojos sedimentados, debido a la pérdida de sangre sufrida
durante el parto.
La
sangre transfundida a la paciente contaba con el certificado “apto” emitido por
el Laboratorio Villabel, donde se realizaron los estudios serológicos
pre-transfusionales, en los cuales se había obtenido resultado
"negativo", en el estudio de HIV.
Sin
embargo, previo a que la sangre transfundida a la actora fuera enviada para los
análisis de rigor al laboratorio, la extracción se llevó a cabo en el Servicio
de Hemoterapia de la Clínica Sucre, donde se constataron una serie de
irregularidades durante el examen clínico y el control de anamnesis del
donante.
El
resto de la sangre transfundida (el plasma) se derivó, como es rutina, al
Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Un
nuevo examen realizado allí, reveló la presencia del virus de VIH. Cuando la
clínica recibió el informe de la UNC (ya habían transcurrido más de tres meses
desde el alumbramiento), se comunicó con la paciente para hacer nuevos análisis.
En estos estudios se detectó la presencia de VIH tanto en el organismo de la
madre como en el de niña, quien fuera infectada a través de la lactancia
materna desde el momento del nacimiento.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85340/noticias-por-tema/la-transfusion-que-arruino-dos-vidas.html