Rechazan una demanda contra la Provincia de Jujuy por una mujer que
acusó a un hospital de negligencia luego de la muerte de su hija recién nacida.
Los jueces tuvieron acreditado que el personal médico obró correctamente, no
pudiendo evitar la muerte.
En
la causa “DAÑOS Y PERJUICIOS:V.F.A. C/ ESTADO PROVINCIAL”, la Sala
Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de
Jujuy rechazó la demanda promovida por la accionante en contra del Estado
Provincial.
La
actora promovió demanda contra el Estado Provincial de Jujuy por los daños y
perjuicios que denunció padecidos a raíz de la muerte de su hija recién
nacida, ocurrida en un hospital de la ciudad de Libertador General San Martín,
poco después del alumbramiento y en circunstancias que describe como poco
claras y dudosas.
Denunció falta o deficiente
prestación de servicio, en tanto fue privada de una debida asistencia médica
por la demora en la que se le practicó la operación cesárea. Afirmó que,
de haber sido oportuna, la niña estaría con vida.
"El
daño que en esta causa denuncia su promotora existió pero no guarda nexo causal
con mala praxis alguna".
Por
su parte, la defensa del Estado Provincial manifestó que la actora ingresó
al referido Hospital por dolores propios del preparto. La paciente
presentaba dos contracciones cada diez minutos, lo que no alcanzaba a
configurar trabajo de parto, y el cuello uterino estaba cerrado. Se resolvió
entonces someterla a cesárea. Al practicar la cesárea se detectó líquido
meconial. La niña nació con 2.550 gramos de peso, fue entregada al servicio de
pediatría de guardia, se extirpó un quiste del ovario de la madre y se terminó
la práctica.
Alegó que la paciente fue atendida
con la celeridad que imponía el cuadro clínico y afirma que probablemente tenía
otra patología que provocó la asfixia en los últimos minutos, como su bajo
peso, su consecuente compromiso y la menor restricción de flujo placentario.
Apunta que la asfixia intrauterina por aspiración de líquido amniótico constituye
una patología que puede desencadenarse en forma brusca. La historia clínica
–dice- está completa y el Hospital cuenta y contaba entonces con los recursos
suficientes para la atención del parto; como que los profesionales actuaron con
ajuste a las normas del arte de curar y la cesárea se practicó “dentro de los
tiempos obstétricos y conforme los medios disponibles”.
Los jueces que componen el
Tribunal (Alejandra María Luz Caballero, Juan Pablo Calderón y Ricardo
Sebastián Cabana) consideraron que "los signos y síntomas que tuvo la
paciente al llegar al hospital no alcanzaban para prever de entrada lo que iba
a suceder después, como que la presencia de meconio no pudo ser detectada antes
del alumbramiento, por lo que no encuentro culpa médica por el hecho de haber
practicado la cesárea al tiempo en que se hizo".
Por lo tanto, resolvieron que
"el daño que en esta causa denuncia su promotora existió pero no guarda
nexo causal con mala praxis alguna, por lo que la demandada debe ser rechazada
y así lo dejo propuesto".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85314/civil-y-comercial/una-muerte-que-no-se-pudo-evitar.html