La justicia porteña
hizo lugar a la demanda iniciada por una docente del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y ordenó el pago de su indemnización más intereses, tanto al
Ejecutivo como a la aseguradora privada
El titular del Juzgado n.° 10 en lo Contencioso, Administrativo
y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, hizo lugar a la
demanda entablada por una docente (mujer de 34 años de edad a la fecha de la
primera manifestación de la enfermedad) del sector público y condenó al
Ejecutivo local y a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la
suma de 560 mil pesos, con más intereses. Todo ello en el marco de la causa «V.
T., M. S. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad
médica)».
El gobierno fue condenado por no haber adoptado medidas de
prevención de la enfermedad profesional, tendientes a reducir al mínimo posible
los riesgos que provienen de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. A
Galeno se le atribuyó, en cambio, el incumplimiento de la obligación de
prevenir esos riesgos en los términos del contrato vigente y la legislación
aplicable. Para fallar de este modo, el juez declaró la inconstitucionalidad de
los arts. 39, inc. 1°, ley 24.557; y 1°, decreto PEN n.° 334/96, en tanto
eximen de responsabilidad al empleador que cuente con cobertura de riesgos del
trabajo.
En la sentencia se relató que la interesada «es docente
dependiente del gobierno desde el mes de julio de 1997 y que el 7 de septiembre
de 2010 (…), un especialista en otorrinolaringología le diagnosticó ‘esbozos
nodulares en ambas cuerdas vocales’«. A raíz de ello, sostuvo que «a pesar de
haber seguido el tratamiento, al volver a clases su afección empeoró y por ello
denunció la situación ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo». La Junta
Médica determinó que sufre una discapacidad del 17 por ciento. La docente
afirmó que «el gobierno y la A.R.T. omitieron efectuarle exámenes médicos de
las cuerdas vocales o brindarle capacitación para evitar la enfermedad
profesional que padece, incumpliendo de tal modo las obligaciones establecidas en
la ley 24.557»; y por último, que «en el supuesto de haber cumplido (…), alguna
de las normas de seguridad invocadas, no habría padecido la enfermedad
profesional».
Al evaluar la tarea pericial, Ammirato admitió las conclusiones
de la Dirección de Medicina Forense, la cual dictaminó que «…se ha generado en
la actora un trastorno depresivo mayor, sin síntomas psicóticos, de grado leve
(…) y estimó un grado de incapacidad psíquica de entre el 3 y el 5%».
Especificó en lo referido a la incapacidad física sobreviniente que «teniendo
en cuenta las secuelas incapacitantes descriptas, así como también las
características personales de la actora, (…), corresponde fijar en concepto de
indemnización por este rubro la suma actual de ciento cincuenta mil pesos». Acerca
del daño moral, advirtió que «en tanto limitación del habla, el dolor de
garganta que implica, la recalificación profesional, y la frustración e
impotencia consecuentes al ver interrumpido el desarrollo de su carrera, como
así también la alteración que todo ello razonablemente aparejó en su
tranquilidad (…), cabe fijar en concepto de indemnización por este rubro la
suma actual de doscientos mil pesos». A la hora de ponderar la pérdida de
chance, señaló que «la demandante padeció un perjuicio cierto y concreto
consistente en haber visto cercenado su derecho a la carrera a una edad
temprana, cuando aún tenía por delante más de veinte años de trabajo. Ello
conduce a (…) estimar prudentemente el valor indemnizatorio correspondiente
(…), y así fijarlo en la suma actual de ciento setenta mil pesos». Por último,
en la indemnización por tratamiento psicológico, fijó la suma actual de
cuarenta mil pesos.
Fuente: https://judicialinfo.news/indemnizan-a-una-docente-que-perdio-su-capacidad-vocal/