La Cámara Civil entrerriana
confirmó la sentencia que dispuso la exclusión de la cónyuge supérstite como
heredera. Se tuvo por probado el pago de adelanto de honorarios por parte
del causante a un profesional para iniciar el trámite de divorcio.
La Sala Primera Civil y Comercial
de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por los jueces Leonardo
Portela, Ana Clara Pauletti y Valeria M. Barbiero de Debeheres rechazó un
recurso y ratificó en la causa "B FE C/ S M NS/ ORDINARIO EXCLUSIÓN HEREDITARIA"
la exclusión de la cónyuge supérstite como heredera.
En el caso, el demandante solicitó la exclusión de heredera,
por haberse separado de hecho del causante sin voluntad de unirse. En este
sentido, el juez de primera instancia consideró acreditada y reconocida por
ambas partes la separación de hecho. Aclaró que era la demandada quien debía
probar que la separación fue sólo temporaria y así sostuvo que “no existió
prueba alguna que permitiera demostrar que subsistía el proyecto de vida en
común no obstante la cesación de la convivencia”.
El Tribunal, por mayoría, recordó el texto del artículo 2437 del
Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que “el divorcio, la
separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier
tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre
cónyuges”.
Puntualmente, se tuvo por probado el pago de adelanto de
honorarios por parte del causante a un profesional con los fines de iniciar
trámite de divorcio.
“La ausencia de voluntad de unirse
quedó en evidencia”, señaló el fallo y destacó que correspondía a la accionada
acreditar la voluntad de unirse y el cese de la separación verificada en 1989
con el causante.
La mujer se agravió, entre otras
cuestiones, porque no existiría decisión judicial que declarara la separación
de hecho. Al respecto, los jueces explicaron que reconocida la separación por
la demandada, estaba a su cargo demostrar que ésta fue temporal.
Y añadieron: “De ello se sigue, que al cónyuge supérstite a quien
se pretende excluir debe probar que la separación de hecho cesó, que fue
solo temporaria puesto que, no se le exige requisito de contenido subjetivo
alguno, sistema que es coherente en el contexto del código unificado con la
eliminación de la culpa por la ruptura como causal de divorcio”.
“De acuerdo con su razonamiento (...), ello no aconteció, por lo
que la ausencia de voluntad de unirse quedó en evidencia”, señaló el fallo y
destacó que correspondía a la accionada acreditar la voluntad de unirse y el
cese de la separación verificada en 1989 con el causante.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85388/civil/antes-que-viuda-separada.html