El
conductor de un auto que despistó y volcó en el carril contrario deberá
indemnizar por $4 millones a una mujer que iba como su acompañante. La Justicia
no aceptó su versión de que la víctima no
usaba cinturón de seguridad.
El
conductor del automóvil y la aseguradora deberán indemnizar por $4.000.000 a
una mujer por los daños sufridos a raíz de un accidente en la Ruta
Nacional 38, en el que la damnificada era acompañante.
Los
hechos de la causa “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RUIZ, VILMA SUSANA
c/GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y JOFRE, WASHINGTON SEBASTIAN” se
originaron cuando la demandante iba como pasajera en compañía de su
hermana en el vehículo conducido por el accionado sobre Ruta Nacional 38 con
destino a Jujuy.
En el
trayecto, el conductor perdió el control del vehículo, salió de la cinta
asfáltica hacia la banquina de la mano derecho y tras una maniobra
de reigreso al pavimento hizo un trompo para finalmente volcar en
la banquina opuesta al de la propia circulación.
"El
hecho de que el vehículo despistara y atravesara la ruta volcando sobre el
carril contrario al de su propia circulación, pone en evidencia la excesiva
velocidad con la que conducía, así como la falta de prudencia y diligencia,
para mantener, como era su deber hacerlo, el pleno dominio del vehículo".
La
actora sostuvo que como consecuencia del impacto y, a pesar de usar el cinturón
de seguridad, sufrió lesiones de consideración; no obstante lo cual con
la ayuda del accionado, logró salir del vehículo porque este comenzaba a
incendiarse. Producto de aquellas lesiones recibió asistencia médic y se le
diagnosticó traumatismo con fractura de la séptima vértebra dorsal.
En
vista de los hechos, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial
de Jujuy, integrada por los vocales Alejandra Maria Luz Caballero, Carlos
Marcelo Consentini y Juan Pablo Calderon, hizo lugar al reclamo y ordenó al
accionado y a la compañía de seguros del automovil a indemnizar por $
4.547.627 a la víctima.
Para
así decidir, los magistrados tuvieron en cuenta que "ninguna prueba
aportada en esta causa logró demostrar que la actora no llevaba puesto el
cinturón de seguridad durante el accidente" y que "de la propia
declaración del accionado, formulada un día después, en las que manifestó haber
ayudado a salir del automóvil a la actora y su hermana frente a los indicios de
que el vehículo comenzaba a incendiarse permiten tener por cierto que, pese al
vuelco, Vilma Ruiz nunca salió despedida del vehículo como lo sostiene el
accionado en su escrito de contestación".
Además,
evaluaron que de acuerdo al lugar donde fueron inferidas las lesiones, la
accionante presentaba una incapacidad parcial del 48 %, y que las lesiones
padecidas le imposibilitan realizar sus actividades físicas, que le provocan
intenso dolor post esfuerzo, contractura muscular e impotencia.
En
tal sentido, consideraron los jueces que está acreditada la responsabilidad
objetiva del demandado en tanto "fue la maniobra impuesta a su
automóvil la que potenció su peligrosidad convirtiéndolo en artífice del hecho
que guarda conexión causal con el daño".
"Cabe
agregar la responsabilidad subjetiva de Washington Sebastián Jofre en los
términos de los artículos 512 y 1109 del Código Civil, porque el hecho de que
el vehículo despistara y atravesara la ruta volcando sobre el carril contrario
al de su propia circulación, pone en evidencia la excesiva velocidad con la que
conducía, así como la falta de prudencia y diligencia, para mantener, como era
su deber hacerlo, el pleno dominio del vehículo (artículo 39, inciso b )Ley
24.449)" concluyó el Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85437/civil-y-comercial/con-cinturon-y-con-indemnizacion.html