La Cámara Civil y Comercial modificó una sentencia, ordenando a
EDESUR a indemnizar por daño punitivo a un cliente que sufrió reiterados
cortes de luz. La sanción se aplicó teniendo en cuenta "la infinidad de
pleitos" contra la empresa, que "evidencian una grave indiferencia
por parte del ente prestador hacia el usuario"
En la causa "RIOS, BERNARDINO LEONARDO Y
OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS", la Sala II de la Cámara Civil y
Comercial modificó la sentencia de grado y admitió el daño punitivo
reclamado, condenando a Edesur S.A. a pagar al actor $26.000 por
dicho concepto.
Previamente, el juez de primera
instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los
accionantes y condenó a Edesur al pago de $ 6.300 en concepto de daño material
y la suma de $ 70.000 en concepto de daño moral, en concepto de indemnización
por los reiterados cortes de suministro de energía eléctrica que sufrieron los
actores desde el año 2010 hasta la interposición de la demanda.
"No cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra Edesur
S.A. que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador
hacia el usuario"
Tal decisión motivó la apelación de ambas
partes. El accionante cuestionó el monto resarcitorio respecto del daño moral y
la no aplicación del daño punitivo. Por su parte, la demandada se agravió de
que su obligación de prestar el servicio eléctrico no tiene carácter absoluto y
que existen y están legalmente contempladas en el contrato de concesión una
serie de circunstancias que admiten la interrupción.
Los jueces que componen el
Tribunal, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, afirmaron que el mero
incumplimiento de EDESUR S.A. a su obligación de proporcionar el fluido
eléctrico es determinante de su responsabilidad, y que "toda vez que esa
circunstancia no fue acreditada, la demandada no puede pretender deslindarse de
sus obligaciones".
Respecto al reclamo del actor,
analizaron los magistrados que la relación que liga a las partes se
encuentra alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su
modificatoria N° 26.361; y que a su vez, la Ley N° 26.361 introduce como
art. 52 bis a la Ley 24.240 el precepto de daño punitivo: "al
proveedor que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el
consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil
a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho
y demás circunstancias del caso, independientemente de otras
indemnizaciones que correspondan".
En tal sentido sostuvieron
que el daño punitivo participa de la naturaleza de una pena privada, que
se manda a pagar por encima de los valores en los que se condene en calidad de
daños y perjuicios y se encuentra destinada.
"Además, no cabe ignorar la
infinidad de pleitos promovidos contra Edesur S.A. que evidencian una grave
indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario, y para evitar
que persista en esa conducta antijurídica es donde se plasma la función
preventiva de los daños punitivos, para evitar hechos similares en el
futuro" concluyeron los jueces, que modificaron el decisorio de grado y
añadieron $26.000 en concepto de daño punitivo para los damnificados.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85474/civil-y-comercial/dano-punitivo-por-dejarme-sin-luz.html