Un laboratorio deberá
resarcir los daños y perjuicios causados a dos menores, quienes resultaron
afectados tras utilizar un protector solar. Los niños sufrieron reacciones
alérgicas en diferentes zonas del cuerpo.
El
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°11, a cargo de Alejandra
Abrevaya, condenó a la empresa Laboratorios Andrómaco por los daños y
perjuicios que sufrieron dos niños, quienes resultaron afectados por la
utilización de un bloqueador solar fabricado por la firma.
Los hechos sucedieron cuando la familia disfrutaba de sus
vacaciones de verano en Mar de las Pampas. Los padres de los niños les
colocaron bloqueador solar, pero el producto les produjo enrojecimiento
de la piel en diferentes zonas del cuerpo, picazón y ardor.
Según consta en la causa, el médico pediatra les diagnosticó
dermatitis alérgica y les informó que el producto utilizado -Dermaglos FPS 70
bebé- adolecía de serias deficiencias y que producía tales síntomas, agregando
además que ya había atendido a otros niños con similares dolencias y
características.
Los menores tuvieron que evitar totalmente la exposición solar y
someterse a tratamientos médicos de recuperación. Al poco tiempo, los
demandantes se enteraron que el bloqueador estaba siendo retirado de la venta
por decisión de la ANMAT.
La empresa, por su parte, rechazó la demandada y esgrimió su
“reconocida experiencia y seriedad en el mercado”. También afirmaron que los
protectores solares comercializados son cosméticos y que la reacción alérgica
de los actores “importa una respuesta desproporcionada del sistema inmunitario,
de cada organismo en particular”.
En primer lugar, la jueza destacó que el proveedor debía aportar
los elementos de prueba que obren en su poder, pero esto no sucedió en relación
a las condiciones del producto, su utilización y estudios. A su vez, manifestó
que al consumidor le basta mostrar el “defecto del producto y la consecuencia
lesiva generada”.
La
empresa también argumentó que se trataba de riesgos desconocidos –reacciones de
cierto tipo de piel frente a un producto- que “no podían ser previstas dado que
se cumplieron todas las normas de seguridad requeridas”.
La
pericia médica concluyó que el uso de la crema pudo concurrir para desencadenar
un “brote o reactivación de dermatitis atópica” en los menores. En este
sentido, la sentenciante destacó que al tratarse de niños pequeños “mayor debe
ser el cuidado” respecto del producto que se coloca en el mercado.
El envase del producto no alertaba sobre las posibles reacciones
alérgicas, sino que se alentaba su uso para la piel extremadamente sensible de
los menores. “En niños de muy corta edad la piel está más expuesta, más sujeta
a reacciones inflamatorias; justamente el objetivo que persigue la protección
solar que indicaría prestar, es cuidar la piel tan delicada. Aun cuando cumpla
su función, y aun cuando pudiera decirse en la mejor hipótesis que se trata de
un producto cosmético (…), no puede tener el producto defecto alguno que
provoque una afectación en la salud o la integridad física del usuario”, añadió
el fallo.
La empresa también argumentó que se trataba de riesgos
desconocidos –reacciones de cierto tipo de piel frente a un producto- que “no
podían ser previstas dado que se cumplieron todas las normas de seguridad
requeridas”. Sin embargo, la magistrada sostuvo que el cumplimiento de las
normas de seguridad que impone la autoridad administrativa “no es suficiente
justificación en torno a las medidas de precaución que deben adoptarse antes de
sacar al mercado un producto”.
Para la jueza, la demandada debió probar que se llevaron a cabo
estudios de probabilidad de riesgo, efectos secundarios en casos análogos,
estado de la ciencia en la materia y adecuación a esos protocolos y estudios en
relación a los destinatarios. Y concluyó: “Dada la responsabilidad
objetiva que pesa sobre la demandada, era carga de su parte acreditar las
causales de exoneración invocadas y que estas tenían aptitud para romper el
nexo causal. Y no lo hizo”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85493/civil/una-cuestion-de-piel.html