Las mujeres alojadas en el Centro de Detención de Mujeres Unidad 31 habían reclamado el beneficio por hijo y por embarazo que otorga Ansés
La Corte Suprema, con el voto unánime de todos
sus integrantes, confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal
que condenó a la ANSeS a pagar asignaciones familiares por hijo y por embarazo
a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31, embarazadas o que
optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años.
El reclamo que promovió la Procuración Penitenciaria de la Nación y la
Defensoría Oficial mediante un habeas corpus, fue rechazado por la justicia federal de La Plata pero casación
lo admitió con fundamento, entre
otras razones, en que la negativa a reconocer los beneficios
pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las
condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a
las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos. Este fallo fue recurrido
por la ANSeS.
En su sentencia, la Corte Suprema consideró que la
interpretación dada por la Cámara de Casación a las normas aplicables había
sido en favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados
internacionales con jerarquía constitucional. Recordó que,
según su jurisprudencia, el habeas
corpus es un medio legal “rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las
prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”. Destacó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de
las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda
situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la
autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales,
los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los
derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”. En ese sentido señaló que
“el derecho al otorgamiento por parte del Estado
de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e
irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional” así como en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que el texto
constitucional impone al Congreso “el dictado de un régimen de seguridad social
especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. En consonancia con esas
directivas refirió que “los derechos de las niñas y niños alojados con
sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protección integral para
garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente…La omisión
en la observancia de los deberes que corresponden a los órganos gubernamentales
del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas
y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a través
de medidas expeditas y eficaces (art. 1 de la ley 26061)”.
El Alto Tribunal evaluó que la ANSeS no había invocado ninguna norma que
excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados. Se trató un grupo
“de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o
inferiores a los tres años…las que están con sus hijos ejercen la patria
potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de
los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena” y
“…con relación a las embarazadas…o a las…que permanecen en la unidad
penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece
distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”.
La Corte puntualizó que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a
dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela
constitucional”. La ley ordena “la retribución del trabajo y la deducción de
los aportes correspondientes a la seguridad social” por lo cual “resulta
inaceptable el argumento referido a que no correspondería reconocer las
asignaciones de la ley 24.714 pues en el ámbito carcelario debe respetarse la
legislación laboral y de la seguridad social”. Además, “la Ley de Presupuesto
Nacional para los ejercicios 2012/2013 prevé expresamente entre sus partidas la
designación de recursos para hacer frente a las asignaciones familiares de las
personas privadas de su libertad que trabajan”.
El
Tribunal también hizo referencia en su fallo a la situación de “violencia
institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su
reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia,
por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada
para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o
cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”. Asimismo
destacó que según la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, los
estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño
se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su
condición, las actividades (...) o creencia de sus padres”, que se respete su
“interés superior” y se le “asegure la protección y el cuidado necesarios para
su bienestar, adoptando todas las medidas legislativas y/o administrativas que
sean necesarias”.
Fuente: https://www.abogadosrosario.com/noticias/leer/12411-las-mujeres-presas-pueden-percibir-asignaciones-familiares-segu-corte-suprema.html