El titular de
un beneficio previsional acudió a la Justicia para que se ordenase la
suspensión de la ley 27.541, aprobada en diciembre pasado. Sin embargo, la
Fiscalía de la Seguridad Social propició rechazar el planteo. “Acoger su
pretensión implicaría consagrar una categoría privilegiada, un sector indemne a
la crisis"
La Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541) logró el
primer guiño de la Justicia, luego de que el titular de la Fiscalía
Nacional de la Seguridad Social N°1, Gabriel de Vedia, propiciara rechazar el
amparo interpuesto por el titular de un beneficio previsional.
La normativa,
aprobada por el Congreso en diciembre pasado, suspende por el plazo de 180 días
la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y
modificatorias. Establece que, durante el plazo previsto, el Poder Ejecutivo
nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes
previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, “atendiendo
prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.
Un ciudadano había
interpuesto una acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad
Social (ANSES), por considerar que la normativa “vulnera derechos adquiridos”.
Argumentó que a sus haberes correspondientes a los meses de enero y febrero de
2020, que ascendían a la suma de $101.375,50, les correspondería en el mes de
marzo un incremento del 11.56 por ciento, pero que la nueva normativa
“menoscaba sus derechos patrimoniales y de la seguridad social”.
En este escenario,
el fiscal De Vedia sostuvo que la acción impetrada” resulta formalmente
improcedente”, por cuanto “no ha logrado demostrar que el actuar estatal
adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta ni cuál es el perjuicio
concreto que le produce en su esfera de derechos”.
Señaló, además,
que el análisis de la procedencia formal de la acción no permitía desconocer la
finalidad de la “ley de solidaridad social y reactivación productiva en el
marco de la emergencia”, ni el contexto de crisis social, que la misma
reconocía.
Asimismo, el
representante del MPF analizó el paquete legislativo enviado por el Poder
Ejecutivo, el cual tiene por objetivo “fortalecer el carácter redistributivo y
solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que
lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder
adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos”.
Por último, el
fiscal destacó la transitoriedad de la medida y advirtió: “(…) si todos los
sectores de la sociedad -asalariados, locadores, jubilados, acreedores en
general- están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se
requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como
la que afectó al país, quienes accionen judicialmente no pueden válidamente ser
los únicos en quedar al margen de esta situación”.
Sobre este último
punto, el fiscal consideró que la legislación de emergencia en cuestión
"atravesaba distintas realidades de la vida social y cotidiana de las
personas que habitan nuestro país, respondiendo al intento de conjurar o
atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya fueran económicas, sociales o
de otra naturaleza".
“En tal
inteligencia, aprecio que las medidas adoptadas por el Estado, a través de la
ley en cuestión para conjurar la crisis bajo examen, está dentro de las que se
reconocen como válidas en el marco de la emergencia, añadió el dictamen.
Por último, el
fiscal destacó la transitoriedad de la medida y advirtió: “(…) si todos los
sectores de la sociedad -asalariados, locadores, jubilados, acreedores en
general- están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se
requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como
la que afectó al país, quienes accionen judicialmente no pueden válidamente ser
los únicos en quedar al margen de esta situación”.
Y concluyó:
“Acoger su pretensión implicaría consagrar una categoría privilegiada, un
sector indemne a la crisis, en desmedro de otros que ya sufrieron los efectos
de la emergencia”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85680/seguridad-social/visto-bueno-a-la-ley-de-solidaridad-social.html