Planteamiento
Resulta cada vez más frecuente en la práctica
judicial que, al iniciar el acto del plenario del proceso penal, la defensa
letrada de quien asume la condición de acusado, interese del Juez o Tribunal de
enjuiciamiento la posibilidad de alterar el orden de la declaración de aquél,
para que se practique dicha prueba una vez se hayan cumplimentado las restantes
que hayan sido declaradas pertinentes. Se alegan como razones principales, no
solo el derecho de defensa, señalando que, de este modo, los acusados declararían
sobre la base de las pruebas practicadas y no sobre el material instructorio, e
incluso el principio de economía procesal, con el argumento de que los
interrogatorios de los acusados serían más breves, al contar ya las partes, con
el resultado del resto de las pruebas admitidas.
Resulta igualmente habitual que el órgano de
enjuiciamiento se remita a la exposición sistemática del modo de practicar las
pruebas durante el juicio oral, que se recoge en el Capítulo III, del Título
III, del Libro III LECr, y en concreto al tenor del art.701 LECr -EDL 1882/1- que dice así:
«(…) Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas.
Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y, por último, con la de los procesados.
Las pruebas de cada parte se practicarán según
el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los
testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en
las listas.
El Presidente, sin embargo, podrá alterar este
orden a instancia de parte, y aun de oficio, cuando así lo considere
conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro
descubrimiento de la verdad».
Pues bien, esa misma cuestión se somete hoy al
criterio de los ilustres componentes del Foro, esto es, la posibilidad de que
el acusado pueda declarar tras la práctica de las otras pruebas admitidas para
el acto de juicio oral, y cuáles son -si las hay- las consecuencias que se
pueden derivar para las partes del proceso penal, en concreto para el derecho
de defensa de todo acusado, así como tratar su compatibilidad con los preceptos
en vigor, reguladores del acto de juicio, y con los principios que informan el
proceso penal.
Fuente: https://elderecho.com/el-orden-de-la-practica-de-la-prueba-en-el-juicio-oral-la-declaracion-del-acusado