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El orden de la práctica de la prueba en el juicio oral: la declaración del acusado

El orden de la práctica de la prueba en el juicio oral: la declaración del acusado

Planteamiento

Resulta cada vez más frecuente en la práctica judicial que, al iniciar el acto del plenario del proceso penal, la defensa letrada de quien asume la condición de acusado, interese del Juez o Tribunal de enjuiciamiento la posibilidad de alterar el orden de la declaración de aquél, para que se practique dicha prueba una vez se hayan cumplimentado las restantes que hayan sido declaradas pertinentes. Se alegan como razones principales, no solo el derecho de defensa, señalando que, de este modo, los acusados declararían sobre la base de las pruebas practicadas y no sobre el material instructorio, e incluso el principio de economía procesal, con el argumento de que los interrogatorios de los acusados serían más breves, al contar ya las partes, con el resultado del resto de las pruebas admitidas.

Resulta igualmente habitual que el órgano de enjuiciamiento se remita a la exposición sistemática del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral, que se recoge en el Capítulo III, del Título III, del Libro III LECr, y en concreto al tenor del art.701 LECr -EDL 1882/1- que dice así:

«(…) Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas.

Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y, por último, con la de los procesados.

Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas.

El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte, y aun de oficio, cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad».

Pues bien, esa misma cuestión se somete hoy al criterio de los ilustres componentes del Foro, esto es, la posibilidad de que el acusado pueda declarar tras la práctica de las otras pruebas admitidas para el acto de juicio oral, y cuáles son -si las hay- las consecuencias que se pueden derivar para las partes del proceso penal, en concreto para el derecho de defensa de todo acusado, así como tratar su compatibilidad con los preceptos en vigor, reguladores del acto de juicio, y con los principios que informan el proceso penal.


 



Fuente: https://elderecho.com/el-orden-de-la-practica-de-la-prueba-en-el-juicio-oral-la-declaracion-del-acusado